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(…)

               142) Proyecto Nueva Ciudad de Olmos - Lambayeque.

               143) Proyecto Nueva Ciudad de Belén - Loreto.

               144) Proyecto Teleférico Santa Apolonia - Cajamarca.


               145) Proyecto Teleférico San Miguel - Lima.

               146) Proyecto Huaros a Nivel Nacional.

               (…)”.


               CUARTA. Modifícase  la  Septuagésima  Primera  Disposición  Complementaria  Final  de  la
               Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al
               siguiente texto:


               “SEPTUAGÉSIMA  PRIMERA.  Dispóngase  que  la  aprobación  de  la  metodología  para
               determinar la liquidación de gastos incurridos en la supervisión de los servicios públicos
               de  transporte  ferroviario  de  pasajeros  en  las  vías  concesionadas  que  forman  parte  del
               Sistema  Eléctrico  de  Transporte  Masivo  de  Lima  Callao,  siempre  que  el  contrato  de
               concesión prevea su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas, será realizada
               por  la  Dirección  General  de  Política  de  Promoción  de  la  Inversión  Privada  de  dicho
               ministerio”.


               QUINTA. Modifícase el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el
               artículo 1 del Decreto Legislativo 1065, conforme al siguiente texto:


               “Artículo 32. Construcción de infraestructura

               32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser
               aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:

               a)     Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o
               más distritos de la provincia,

               b)     Por  el  Gobierno  Regional  cuando  el  servicio  sea  a  dos  o  más  provincias  de  la
               región,

               c)     Por  la  Dirección  General  de  Salud  Ambiental  (DIGESA)  cuando  el  servicio
               corresponda a dos o más regiones.


               Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la
               opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de
               la institución que aprueba el proyecto”.

               SEXTA.  Modifícase  el  artículo  187  del  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  Orgánica  del
               Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:




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