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(…)
142) Proyecto Nueva Ciudad de Olmos - Lambayeque.
143) Proyecto Nueva Ciudad de Belén - Loreto.
144) Proyecto Teleférico Santa Apolonia - Cajamarca.
145) Proyecto Teleférico San Miguel - Lima.
146) Proyecto Huaros a Nivel Nacional.
(…)”.
CUARTA. Modifícase la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al
siguiente texto:
“SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase que la aprobación de la metodología para
determinar la liquidación de gastos incurridos en la supervisión de los servicios públicos
de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima Callao, siempre que el contrato de
concesión prevea su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas, será realizada
por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada de dicho
ministerio”.
QUINTA. Modifícase el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el
artículo 1 del Decreto Legislativo 1065, conforme al siguiente texto:
“Artículo 32. Construcción de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser
aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o
más distritos de la provincia,
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio sea a dos o más provincias de la
región,
c) Por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando el servicio
corresponda a dos o más regiones.
Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la
opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de
la institución que aprueba el proyecto”.
SEXTA. Modifícase el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
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