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Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de
inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año
Fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de
2016, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para
tal efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por
su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus
veces.
Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o
administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del
Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
Ley 27157, Ley 27333 y del artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo 002-89-JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas
reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CENTÉSIMA. Declárase de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales
aprobados por las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
la infraestructura del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, que a su vez hayan sido afectadas por secciones
viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
uso de las mismas para el proyecto antes citado, deberán ser levantadas y
compatibilizadas, bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha afectación y/o
carga, a sola solicitud de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao.
Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor
de 10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de
la entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.
La presente norma se hará extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones
de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que
contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa
conforme a lo siguiente:
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