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Asimismo,  autorízase  a  dicho  pliego,  en  el  año  2016,  la  continuidad  de  proyectos  de
               inversión  para  lo  cual  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  los  créditos
               presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año
               Fiscal  2015  no  devengados  al  31  de  diciembre  de  dicho  año,  a  dicho  pliego  para
               ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de
               2016,  mediante Decreto  Supremo  refrendado por  el  Ministro de  Economía  y Finanzas.
               Para  ello,  exceptúase  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  de  la  Ley  30099,  Ley  de
               Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para
               tal efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del
               Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por
               su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus
               veces.


               Autorízase  al  pliego  028  la  ejecución  de  proyectos  para  sedes  legislativas  o
               administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del
               Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
               Ley  27157,  Ley  27333  y  del  artículo  53  del  Decreto  Supremo  035-2006-VIVIENDA,
               Decreto     Supremo     002-89-JUS,      Resolución    097-2013-SUNARP-SN,         normas
               reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               CENTÉSIMA. Declárase de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales
               aprobados por las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
               Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

               Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
               la  infraestructura  del  Proyecto  Línea  2  y  Ramal  Av.  Faucett  –  Av.  Gambetta  de  la  Red
               Básica  del  Metro  de  Lima  y  Callao,  que  a  su  vez  hayan  sido  afectadas  por  secciones
               viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
               uso  de  las  mismas  para  el  proyecto  antes  citado,  deberán  ser  levantadas  y
               compatibilizadas,  bajo  responsabilidad,  por  la  entidad  titular  de  dicha  afectación  y/o
               carga,  a  sola  solicitud  de  la  Autoridad  Autónoma  del  Sistema  Eléctrico  de  Transporte
               Masivo de Lima y Callao.

               Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor
               de 10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de
               la entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.

               La presente norma se hará extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

                                 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

               PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones
               de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que
               contienen  necesariamente  medidas  en  esos  rubros.  Dicha  aprobación  se  efectúa
               conforme a lo siguiente:



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