Page 307 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 307
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
NONAGÉSIMA TERCERA. Declárase de interés público la implementación de Centros de
Servicios al Transportista (Truck Centers), como infraestructuras complementarias al
transporte terrestre en las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo
implementarse de manera prioritaria en las zonas de Corcona, La Oroya, Ancón,
Huarmey y Pucusana – Chilca. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
responsable de desarrollar y promover proyectos para la implementación de los Centros
de Servicios al Transportista, a través de los mecanismos de promoción de la inversión
privada establecidos en la normativa vigente.
Para tal fin, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las
disposiciones necesarias que permitan cumplir con la presente norma.
Asimismo, modifícase la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
conforme al siguiente texto:
“QUINTA:
(…)
(147) Centro de Servicios al Transportista de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y
Pucusana – Chilca.”
NONAGÉSIMA CUARTA. Declárase de interés nacional al 2021, la Universalización de la
Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, puertas al
mundo” aprobada por Decreto Supremo 012-2015-MINEDU. Para tal efecto, el
Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación
intersectorial en el desarrollo de la citada política, con la finalidad de que todos los
sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus
presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones
de carácter multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años
fiscales, de forma que se garantice así su completa implementación.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y los ministros de los
sectores correspondientes, se aprueba el Plan de Implementación.
NONAGÉSIMA QUINTA. El docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación
Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente
a la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su
jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el
pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
307