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La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.


               NONAGÉSIMA TERCERA. Declárase de interés público la implementación de Centros de
               Servicios  al  Transportista  (Truck  Centers),  como  infraestructuras  complementarias  al
               transporte terrestre en las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo
               implementarse  de  manera  prioritaria  en  las  zonas  de  Corcona,  La  Oroya,  Ancón,
               Huarmey  y  Pucusana  –  Chilca.  El  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones  es  el
               responsable de desarrollar y promover proyectos para la implementación de los Centros
               de Servicios al Transportista, a través de los mecanismos de promoción de la inversión
               privada establecidos en la normativa vigente.


               Para tal fin, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las
               disposiciones necesarias que permitan cumplir con la presente norma.


               Asimismo,  modifícase  la  quinta  disposición  complementaria  final  de  la  Ley  30025,
               conforme al siguiente texto:


               “QUINTA:

               (…)

               (147)  Centro  de  Servicios  al  Transportista  de  Corcona,  La  Oroya,  Ancón,  Huarmey  y
               Pucusana – Chilca.”


               NONAGÉSIMA CUARTA. Declárase de interés nacional al 2021, la Universalización de la
               Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, puertas al
               mundo”  aprobada  por  Decreto  Supremo  012-2015-MINEDU.  Para  tal  efecto,  el
               Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación
               intersectorial  en  el  desarrollo  de  la  citada  política,  con  la  finalidad  de  que  todos  los
               sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus
               presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones
               de carácter multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años
               fiscales, de forma que se garantice así su completa implementación.

               Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y los ministros de los
               sectores correspondientes, se aprueba el Plan de Implementación.

               NONAGÉSIMA QUINTA. El docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación
               Superior,  así  como  los  Institutos  de  Educación  Superior  (IES)  y  Escuelas  de  Educación
               Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la
               Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente
               a  la  segunda  escala  de  la  Ley  29944,  Ley  de  Reforma  Magisterial,  de  acuerdo  a  su
               jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el
               pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

               Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
               Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
               Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por


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