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“Artículo 8. Medidas correctivas

               (…)

               8.4.  Los  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales  que  en  el  año  fiscal  anterior:
               hubieran incumplido alguna de las reglas fiscales previstas en el artículo 7 de esta Ley y
               que  no  hubieran  cumplido  con  su  respectiva  meta  de  convergencia  establecida  en  el
               Informe Multianual de Gestión Fiscal a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley,
               siempre y cuando en este último caso se encuentren obligados a hacerlo en el marco de
               la  implementación  gradual  de  la  obligación  de  presentar  dicho  informe;  y  los  que  no
               brinden la información requerida por la Dirección General de Política Macroeconómica y
               Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del
               informe anual de evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales en el plazo dispuesto
               en la presente Ley, están impedidos de lo siguiente: (…)”.


               “Artículo 16. Aprobación y publicación del Marco Macroeconómico Multianual

               16.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el
               31 de marzo de cada año, el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, para su
               opinión dentro de los siguientes quince días calendario.

               16.2  El  Marco  Macroeconómico  Multianual  es  aprobado  por  el  Consejo  de  Ministros,
               antes  del  último  día hábil  del  mes de  abril  de  cada año  y es  publicado  íntegramente,
               junto con el Informe del Consejo Fiscal a que se refiere el numeral precedente, dentro de
               los dos días hábiles siguientes a su aprobación, en el diario oficial El Peruano y en el
               portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

               16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con
               la  previa  opinión  técnica  del  Consejo  Fiscal,  modificar  el  Marco  Macroeconómico
               Multianual,  en  cuyo  caso  emite  un  documento  complementario  justificando  las
               modificaciones que se efectúen. La modificación del Marco Macroeconómico Multianual es
               aprobada y publicada siguiendo el procedimiento establecido en los numerales precedentes,
               cumpliendo con las reglas fiscales previstas en el Subcapítulo I del Capítulo II de esta Ley.”


               TERCERA. Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025, Ley
               que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de
               infraestructura  y declara de  necesidad pública  la  adquisición o  expropiación  de  bienes
               inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, conforme al
               siguiente texto:

               “QUINTA.


               (…)

               INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL

               (…)

               127) Proyecto Teleférico Independencia - San Juan de Lurigancho – Lima.



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