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“Artículo 8. Medidas correctivas
(…)
8.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que en el año fiscal anterior:
hubieran incumplido alguna de las reglas fiscales previstas en el artículo 7 de esta Ley y
que no hubieran cumplido con su respectiva meta de convergencia establecida en el
Informe Multianual de Gestión Fiscal a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley,
siempre y cuando en este último caso se encuentren obligados a hacerlo en el marco de
la implementación gradual de la obligación de presentar dicho informe; y los que no
brinden la información requerida por la Dirección General de Política Macroeconómica y
Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del
informe anual de evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales en el plazo dispuesto
en la presente Ley, están impedidos de lo siguiente: (…)”.
“Artículo 16. Aprobación y publicación del Marco Macroeconómico Multianual
16.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el
31 de marzo de cada año, el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, para su
opinión dentro de los siguientes quince días calendario.
16.2 El Marco Macroeconómico Multianual es aprobado por el Consejo de Ministros,
antes del último día hábil del mes de abril de cada año y es publicado íntegramente,
junto con el Informe del Consejo Fiscal a que se refiere el numeral precedente, dentro de
los dos días hábiles siguientes a su aprobación, en el diario oficial El Peruano y en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con
la previa opinión técnica del Consejo Fiscal, modificar el Marco Macroeconómico
Multianual, en cuyo caso emite un documento complementario justificando las
modificaciones que se efectúen. La modificación del Marco Macroeconómico Multianual es
aprobada y publicada siguiendo el procedimiento establecido en los numerales precedentes,
cumpliendo con las reglas fiscales previstas en el Subcapítulo I del Capítulo II de esta Ley.”
TERCERA. Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025, Ley
que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de
infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, conforme al
siguiente texto:
“QUINTA.
(…)
INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL
(…)
127) Proyecto Teleférico Independencia - San Juan de Lurigancho – Lima.
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