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General del Sistema Nacional de Presupuesto.
OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
a emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de
los procesos de compra en el Año Fiscal 2015, cuya prestación del servicio se lleve a
cabo en el año 2016 y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fiscal, presentado por el
Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78
de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente:
a) Previo a la aprobación de las bases de los procesos de compras, que será
conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de
Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorgará una
constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de
dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos
programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
correspondiente al Año Fiscal 2016, las metas previstas y la fuente de financiamiento con
cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
b) Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar
con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la
entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente,
orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal 2016, bajo responsabilidad del titular
del referido programa.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase durante el Año Fiscal 2016, la asimilación a la
Policía Nacional del Perú de personal profesional y técnico en servicios para el
fortalecimiento institucional, en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y
modernización tecnológica; como oficiales y suboficiales de servicios, según corresponda.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
del Interior.
OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos
al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del
artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por
Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por
única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese.
La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente
Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
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