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General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               OCTOGÉSIMA  SÉTIMA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Programa  Nacional  de
               Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
               a emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de
               los procesos de compra en el Año Fiscal 2015, cuya prestación del servicio se lleve a
               cabo en el año 2016 y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de
               Presupuesto  del  Sector  Público  correspondiente  a  dicho  año  fiscal,  presentado  por  el
               Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78
               de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente:


               a)     Previo  a  la  aprobación  de  las  bases  de  los  procesos  de  compras,  que  será
               conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de
               Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorgará una
               constancia  respecto  a  la  previsión  de  recursos  correspondientes  al  valor  referencial  de
               dicha  convocatoria.  La  citada  constancia  debe  señalar  el  monto  de  los  recursos
               programados  para  tal  efecto  en  el  proyecto  de  Ley  de  Presupuesto  del  Sector  Público
               correspondiente al Año Fiscal 2016, las metas previstas y la fuente de financiamiento con
               cargo a la cual se atenderá su financiamiento.


               b)     Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar
               con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la
               entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente,
               orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal 2016, bajo responsabilidad del titular
               del referido programa.

               La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente Ley.

               OCTOGÉSIMA  OCTAVA.  Autorízase  durante  el  Año  Fiscal  2016,  la  asimilación  a  la
               Policía  Nacional  del  Perú  de  personal  profesional  y  técnico  en  servicios  para  el
               fortalecimiento institucional, en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y
               modernización tecnológica; como oficiales y suboficiales de servicios, según corresponda.

               La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
               del Interior.

               OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos
               al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
               Remuneraciones  del  Sector  Público  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  literal  c)  del
               artículo  54º  de  la  referida  norma,  les  corresponda  el  pago  de  la  Compensación  por
               Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por
               única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese.
               La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente
               Ley.

               El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
               de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.



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