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Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a fin de que
sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo,
en la Región Ancash.
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el
nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las
disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución
directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala
Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la
implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público.
La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-
2012-EF y del artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante
el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con
cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, para el
financiamiento del traslado de las embarcaciones pesqueras artesanales que se
encuentren en el área del fondeadero, ubicado en la rada interior del Terminal Portuario
del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que
se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio
acuático, y las que se encuentran en estado de abandono, que debe efectuar la
Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1201, que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el retiro
definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del
Terminal Portuario del Callao.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último.
Para efectos de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final,
exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas
en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley
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