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Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a fin de que
               sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo,
               en la Región Ancash.


               OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el
               nuevo  monto  de  la  Escala  Base  del  Incentivo  Único,  mediante  decreto  supremo
               refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a  propuesta  de  la  Dirección
               General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de
               Presupuesto  Público  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  así  como  dictar  las
               disposiciones complementarias que resulten necesarias.


               Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión
               de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución
               directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala
               Base,  determinando  el  monto  y  la  Escala  de  Incentivo  Único  resultante  de  la
               implementación  de  la  presente  disposición  y  procede  al  registro  de  las  mismas  en  el
               Aplicativo  Informático  para  el  Registro  Centralizado  de  Planillas  y  de  Datos  de  los
               Recursos Humanos del Sector Público.

               La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
               a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
               General  del  Sistema  Nacional  de  Presupuesto,  aprobado  por  Decreto  Supremo  304-
               2012-EF y del artículo 6 de la presente Ley.


               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.


               OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante
               el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con
               cargo  a  su  presupuesto  institucional,  a  favor  del  Ministerio  de  Defensa,  para  el
               financiamiento  del  traslado  de  las  embarcaciones  pesqueras  artesanales  que  se
               encuentren en el área del fondeadero, ubicado en la rada interior del Terminal Portuario
               del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que
               se  encuentran  imposibilitadas  para  navegar,  realizar  actividades  u  operar  en  el  medio
               acuático,  y  las  que  se  encuentran  en  estado  de  abandono,  que  debe  efectuar  la
               Autoridad  Marítima  Nacional  –  Dirección  General  de  Capitanías  y  Guardacostas,
               conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
               Legislativo  1201,  que  autoriza  el  otorgamiento  de  un  Incentivo  Especial  para  el  retiro
               definitivo  de  embarcaciones  del  área  del  fondeadero  ubicado  en  la  rada  interior  del
               Terminal Portuario del Callao.

               Dichas  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  se  aprueban  mediante
               Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,  el  Ministro  de
               Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último.


               Para  efectos  de  lo  establecido  en  la  presente  Disposición  Complementaria  Final,
               exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas
               en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley



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