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Directamente Recaudados, que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto
institucional, hasta por un monto de S/. 19 317 000,00 (DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
mejora tecnológica de los servicios, apoyo al Plan Multisectorial de Heladas y Friaje,
ejecución de proyectos de inversión de Gobernaciones Provinciales y Distritales, y
designación de gobernadores.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La Oficina Nacional de Gobierno Interior incorpora los recursos a los que se refiere la
presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias.
OCTOGÉSIMA TERCERA. Incorpórase, excepcionalmente por única vez, en el escalafón
de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de “Mayor de
Servicios PNP”, al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que
causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y
que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo
establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de
pensiones que rige el referido Decreto Legislativo.
Autorízase la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el
párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como
profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los asegurados que hayan aportado al
Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
las aportaciones de este personal.
Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir
directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas Individuales
de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el
valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el pago de
adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC y del Bono o
Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de
Pensiones Militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.
OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispónese que el saldo total del Fondo de Inversiones para el
Desarrollo de Ancash–FIDA, constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en
el marco de la Novena Disposición Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del
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