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Directamente Recaudados, que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto
               institucional,  hasta  por  un  monto  de  S/.  19  317  000,00  (DIECINUEVE  MILLONES
               TRESCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
               mejora  tecnológica  de  los  servicios,  apoyo  al  Plan  Multisectorial  de  Heladas  y  Friaje,
               ejecución  de  proyectos  de  inversión  de  Gobernaciones  Provinciales  y  Distritales,  y
               designación de gobernadores.

               Las  transferencias  financieras  autorizadas  por  la  presente  disposición  se  aprueban
               mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
               de  la  oficina  de  presupuesto  o  la  que  haga  sus  veces  en  el  Ministerio  del  Interior.  La
               resolución  del  titular  del  pliego  se  publica  en  el  diario  oficial El  Peruano.  Los  recursos
               públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
               autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.

               La Oficina Nacional de Gobierno Interior incorpora los recursos a los que se refiere la
               presente  disposición  en  su  presupuesto  institucional,  en  la  fuente  de  financiamiento
               Donaciones y Transferencias.

               OCTOGÉSIMA TERCERA. Incorpórase, excepcionalmente por única vez, en el escalafón
               de  Oficiales  de  Servicios  de  la  Policía  Nacional  del  Perú,  con  el  grado  de  “Mayor  de
               Servicios  PNP”,  al personal profesional civil  nombrado  enfermeras (os)  de  la  PNP,  que
               causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y
               que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo
               establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de
               pensiones que rige el referido Decreto Legislativo.

               Autorízase la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el
               párrafo  precedente,  generados  durante  el  tiempo  de  servicios  prestados  como
               profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
               Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los asegurados que hayan aportado al
               Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
               las aportaciones de este personal.

               Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir
               directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas Individuales
               de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el
               valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.

               Mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,  se
               dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el pago de
               adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC  y del Bono o
               Título  de  Bono  de  Reconocimiento  del  Sistema  Privado  de  Pensiones  a  la  Caja  de
               Pensiones Militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.


               OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispónese que el saldo total del Fondo de Inversiones para el
               Desarrollo de Ancash–FIDA, constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en
               el marco de la Novena Disposición Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de
               Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del



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