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SEPTUAGÉSIMA NOVENA. La implementación del decreto supremo a que hace
referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se
encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la
aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE y la presentación del Plan de
Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas
para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del
Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en las entidades que correspondan. Para
efectos de la aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas
de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas
en la Ley 28212 y sus modificatorias.
OCTOGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Ambiente, a otorgar
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, en el marco de las Convocatorias de
Planes Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la
Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur
- II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos
Naturales del Ministerio del Ambiente.
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del
Ambiente, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de
su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el
monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas
para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su
otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio del Ambiente,
mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de
cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas
privadas, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados
alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.
La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del Programa de
Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
OCTOGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que el anexo al que se refiere el artículo 5 de la Ley
30362, acompaña a la exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto del año
fiscal correspondiente y estará referido a los programas presupuestales vinculados a la
infancia y adolescencia.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a
realizar transferencias financieras a favor de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
(ONAGI), con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos
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