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SEPTUAGÉSIMA  NOVENA.  La  implementación  del  decreto  supremo  a  que  hace
               referencia  el  último  párrafo  del  artículo  52  de  la  Ley  30057,  Ley  del  Servicio  Civil,  se
               encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la
               aprobación  del  Cuadro  de  Puestos  de  la  Entidad  –  CPE  y  la  presentación  del  Plan de
               Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas
               para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del
               Cuadro  de  Puestos  de  la  Entidad  –  CPE”,  en  las  entidades  que  correspondan.  Para
               efectos de la aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas
               de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas
               en la Ley 28212 y sus modificatorias.

               OCTOGÉSIMA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  del  Ambiente,  a  otorgar
               subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, en el marco de las Convocatorias de
               Planes  Econegocios  del  Programa  de  Inversión  Pública  para  el  Fortalecimiento  de  la
               Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur
               - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos
               Naturales del Ministerio del Ambiente.

               Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del
               Ambiente, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de
               su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se
               publica en el diario oficial El Peruano.

               El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el
               monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas
               para  los  cuales  fueron  entregados  los  recursos  públicos.  Dichos  recursos,  bajo
               responsabilidad,  deben  ser  destinados  sólo  a  los  fines  para  los  cuales  se  autorizó  su
               otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio del Ambiente,
               mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de
               cuentas  de  los  recursos  otorgados  mediante  subvenciones  a  las  personas  jurídicas
               privadas,  así  como  para  la  evaluación  por  parte  de  dicho  Ministerio  de  los  resultados
               alcanzados  y  los  beneficios  generados  por  el  otorgamiento  de  las  subvenciones
               autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.


               La  aplicación  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al
               presupuesto  institucional  del  Ministerio  del  Ambiente,  en  el  marco  del  Programa  de
               Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
               Indirectos del  Corredor  Vial Interoceánico  Sur  -  II  Etapa  (PGAS  CVIS  2),  sin  demandar
               recursos adicionales al Tesoro Público.

               OCTOGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que el anexo al que se refiere el artículo 5 de la Ley
               30362, acompaña a la exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto del año
               fiscal correspondiente  y  estará  referido  a  los  programas  presupuestales  vinculados  a la
               infancia y adolescencia.


               OCTOGÉSIMA  SEGUNDA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  del  Interior  a
               realizar  transferencias  financieras  a  favor  de  la  Oficina  Nacional  de  Gobierno  Interior
               (ONAGI), con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos



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