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      Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de
               La Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
               Pómac-Batán Grande y los comprendidos en la Cuenca Hidrográfica del río de La Leche,
               en el pliego Ministerio de Cultura.


                     Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de
               Cultura.


                     Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales
               Protegidas – SERNANP.


                     Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior.

                     Unidad  Ejecutora  UGEL  308  Educación  Moyobamba  y  Unidad  Ejecutora  UGEL
               309 Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín.

               SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase el otorgamiento de una bonificación especial a favor
               del  personal  administrativo  y  jurisdiccional  del  Poder  Judicial  y  del  Ministerio  Público,
               sujetos  a  los  regímenes  de  los  Decretos  Legislativos  276  y  728,  con  excepción  de  los
               jueces y fiscales.

               La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y
               no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
               de  las  bonificaciones  que  establece  el  Decreto  Supremo  051-91-PCM,  para  la
               compensación  por  tiempo  de  servicios  o  cualquier  otro  tipo  de  bonificaciones,
               asignaciones o entregas.

               El monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado
               por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio
               Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan
               exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

               La bonificación especial se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los
               pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley
               General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               SEPTUAGÉSIMA  OCTAVA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y
               Saneamiento,  durante  el  Año  Fiscal  2015,  a  destinar  recursos  de  su  presupuesto
               institucional,  por  la  fuente  de  financiamiento  Recursos  Determinados,  provenientes  del
               Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la suma de S/.
               89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
               CUATROCIENTOS  DIECISIETE  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  para  la  ejecución  de
               intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente
               pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar el mejoramiento de la vivienda
               rural, proyectos de saneamiento rural y construcción de infraestructura de Tambos.


               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.




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