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Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de
La Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
Pómac-Batán Grande y los comprendidos en la Cuenca Hidrográfica del río de La Leche,
en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de
Cultura.
Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas – SERNANP.
Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora UGEL 308 Educación Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL
309 Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín.
SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase el otorgamiento de una bonificación especial a favor
del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público,
sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, con excepción de los
jueces y fiscales.
La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y
no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
El monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio
Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan
exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.
La bonificación especial se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, durante el Año Fiscal 2015, a destinar recursos de su presupuesto
institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del
Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la suma de S/.
89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de
intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente
pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar el mejoramiento de la vivienda
rural, proyectos de saneamiento rural y construcción de infraestructura de Tambos.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
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