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SEPTUAGÉSIMA QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación de la presente ley,
               establécese  que  la  Oficina  de  Normalización  Previsional  (ONP)  se  encargará  de  la
               administración  y pago  de  las pensiones  y  rentas vitalicias de  los  ex trabajadores  de  la
               Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A., sujetos a
               la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262; así como de la administración
               y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto
               Ley 18846.


               Para el pago de las citadas pensiones, rentas vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto
               Ley  18846,  la  ONP  tomará  en  cuenta  los  montos  abonados  en  la  última  planilla  de
               pagos  mensual  de  la  Empresa  Minera  del  Centro  del  Perú  S.A.  en  Liquidación  -
               Centromin  Perú  S.A.  Para  dicho  efecto,  la  ONP  debe  programar  en  su  presupuesto
               institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la
               presente disposición.

               Asimismo, dispónese que la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación  -
               Centromin  Perú  S.A.  transfiera  a  la  ONP  toda  la  información,  expedientes  judiciales  y
               acervo documentario relativo a los mencionados beneficiarios, así como cualquier otra
               documentación necesaria para administrar el pago a los referidos beneficiarios.


               Mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  se
               emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
               la presente disposición.


               Las contingencias u obligaciones  pensionarias no  referidas con  el  presente  encargo  de
               administración y pago a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del Centro
               del  Perú  S.A.  en  Liquidación  -  Centromin  Perú  S.A.  y,  de  ser  el  caso,  con  cargo  a  los
               recursos del FONAFE.

               SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras,
               durante  el  Año  Fiscal  2016,  se  sujeta  al  presupuesto  institucional  de  las  entidades
               respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y
               para  tal  efecto,  los  pliegos  presupuestarios  que  propongan  su  creación  quedan
               exceptuados  sólo  del  requisito  del  monto  del  presupuesto  anual  por  toda  fuente  de
               financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto:


                     Unidad  Ejecutora  de  los  Institutos  Superiores  Tecnológicos  José  Abelardo
               Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar
               Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio
               Encinas de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.

                     Unidad  Ejecutora  Salud  San  Ignacio,  en  el  pliego  Gobierno  Regional  de
               Cajamarca.


                     Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.

                     Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.



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