Page 299 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 299
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación de la presente ley,
establécese que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la
administración y pago de las pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la
Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A., sujetos a
la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262; así como de la administración
y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto
Ley 18846.
Para el pago de las citadas pensiones, rentas vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto
Ley 18846, la ONP tomará en cuenta los montos abonados en la última planilla de
pagos mensual de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación -
Centromin Perú S.A. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto
institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la
presente disposición.
Asimismo, dispónese que la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación -
Centromin Perú S.A. transfiera a la ONP toda la información, expedientes judiciales y
acervo documentario relativo a los mencionados beneficiarios, así como cualquier otra
documentación necesaria para administrar el pago a los referidos beneficiarios.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente disposición.
Las contingencias u obligaciones pensionarias no referidas con el presente encargo de
administración y pago a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del Centro
del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. y, de ser el caso, con cargo a los
recursos del FONAFE.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras,
durante el Año Fiscal 2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades
respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y
para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan
exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de
financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto:
Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo
Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar
Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio
Encinas de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego Gobierno Regional de
Cajamarca.
Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.
299