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pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la
               Ley  30137,  Ley  que  establece  criterios  de  priorización  para  la  atención  del  pago  de
               sentencias judiciales.


               2.     El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
               precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de
               pliegos  del  Gobierno  Nacional  y  de  los  Gobiernos  Regionales,  que  se  financian  con
               recursos  ordinarios.  Dicho  listado  se  elaborará  sobre  la  base  de  la  información
               presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de
               obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de marzo de
               2015,  a  que  se  refiere  el  artículo  4  del  Reglamento  de  la  Ley  30137,  aprobado  por
               Decreto Supremo 001-2014-JUS.

               Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
               Regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información
               de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
               que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.

               3.     La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
               recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
               Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la
               suma  de  S/.  125  465  435,00  (CIENTO  VEINTICINCO  MILLONES  CUATROCIENTOS
               SESENTA  Y  CINCO  MIL  CUATROCIENTOS  TREINTA  Y  CINCO  Y  00/100  NUEVOS
               SOLES).

               Dichos  recursos  se  incorporan  en  los  pliegos  del  Gobierno  Nacional  y  los  Gobiernos
               Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
               refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
               Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado
               complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.

               4.     Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se
               refiere  el  numeral  3  de  la  presente  disposición,  tienen  la  obligación  de  verificar  los
               montos  que,  a  la  fecha  de  la  transferencia,  mantienen  por  concepto  de  sentencias
               judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.
               Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.


               5.     Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
               Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la
               mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
               entrada en vigencia.

               SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, no
               será  de  aplicación  a  aquellos  hogares  ubicados  en  la  provincia  de  La  Convención,
               departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951 y sus normas
               complementarias, para continuar accediendo a la compensación social y promoción para
               el  acceso  al  GLP,  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  Ley  29852  y  su  reglamento
               aprobado por Decreto Supremo 021-2012-EM.



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