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pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la
Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales.
2. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de
pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con
recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información
presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de marzo de
2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por
Decreto Supremo 001-2014-JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información
de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
3. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la
suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado
complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.
4. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se
refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los
montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.
5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la
mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
entrada en vigencia.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, no
será de aplicación a aquellos hogares ubicados en la provincia de La Convención,
departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951 y sus normas
complementarias, para continuar accediendo a la compensación social y promoción para
el acceso al GLP, en el marco de lo establecido en la Ley 29852 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo 021-2012-EM.
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