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lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, a cargo de los pliegos del
               Gobierno  Nacional,  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales,  autorízase,
               excepcionalmente, a dichos pliegos a incorporar en sus presupuestos institucionales del
               Año Fiscal 2016, los créditos presupuestarios transferidos en el marco del artículo 2 del
               Decreto de Urgencia 004-2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y
               comprometidos  al  31  de  diciembre  de  2015,  exclusivamente  para  la  ejecución  de
               proyectos de inversión o equipamiento, o, para el financiamiento de las acciones a las
               que  se  refiere  la  Segunda  Disposición  Complementaria  Final  de  la  Ley  30282,  Ley  de
               Equilibrio  Financiero  del  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2015,
               vinculados  sólo  a  la  ejecución  de  proyectos  de  inversión  o  a  equipamiento.  Para  ello,
               exceptúase  de  lo  dispuesto  en  el  literal  a)  del  numeral  12.1  del  artículo  12  de  la  Ley
               30099,  Ley  de  Fortalecimiento  de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal,
               disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
               podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
               q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

               La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero de 2016,
               mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o
               Gobiernos Locales, según corresponda, y se incorporan en la fuente de financiamiento
               Recursos  Ordinarios.  Copia  de  dicha  resolución  deberá  ser  remitida  a  la  Dirección
               General  de  Presupuesto  Público  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  en  un  plazo
               máximo  de  cinco  (05)  días  calendario  posteriores  a  la  fecha  de  su  aprobación.  La
               incorporación de los recursos que se efectúa en el marco de la presente disposición, no
               podrá tener, bajo responsabilidad, fines y destino distintos a los del compromiso al 31 de
               diciembre  de  2015  a  que  se  refiere  el  primer  párrafo  de  la  presente  disposición,  y  se
               encuentran bajo los alcances de lo establecido por los numerales 12.1 y 12.3 del artículo
               12, y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para cuyo efecto, se prorroga la
               vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31 de diciembre de 2016.

               Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
               haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
               respectivo  pliego,  para  el  mismo  proyecto  de  inversión  o  equipamiento,  según
               corresponda.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias
               judiciales con calidad de cosa juzgada.

               1.     Dispónese  la  reactivación  de  la  Comisión  Evaluadora  de  las  deudas  del  Estado
               generadas  por  sentencias  judiciales  emitidas,  creada  mediante  la  Sexagésima  Novena
               Disposición  Complementaria  Final  de  la  Ley  29812,  y  conformada  por  Resolución
               Suprema 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas
               del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución,
               cuyos  montos  no  superen  los  S/.  50  000,00  (CINCUENTA  MIL  Y  00/100  NUEVOS
               SOLES),  en  un  plazo  de  60  días  calendario  contados  a  partir  de  la  vigencia  del
               reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de


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