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lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, a cargo de los pliegos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorízase,
excepcionalmente, a dichos pliegos a incorporar en sus presupuestos institucionales del
Año Fiscal 2016, los créditos presupuestarios transferidos en el marco del artículo 2 del
Decreto de Urgencia 004-2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y
comprometidos al 31 de diciembre de 2015, exclusivamente para la ejecución de
proyectos de inversión o equipamiento, o, para el financiamiento de las acciones a las
que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30282, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
vinculados sólo a la ejecución de proyectos de inversión o a equipamiento. Para ello,
exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley
30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero de 2016,
mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, según corresponda, y se incorporan en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo
máximo de cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de su aprobación. La
incorporación de los recursos que se efectúa en el marco de la presente disposición, no
podrá tener, bajo responsabilidad, fines y destino distintos a los del compromiso al 31 de
diciembre de 2015 a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, y se
encuentran bajo los alcances de lo establecido por los numerales 12.1 y 12.3 del artículo
12, y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para cuyo efecto, se prorroga la
vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o equipamiento, según
corresponda.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias
judiciales con calidad de cosa juzgada.
1. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado
generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución
Suprema 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas
del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución,
cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del
reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de
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