Page 296 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 296
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEXAGÉSIMA NOVENA. Amplíase la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y
Logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados en los cinco ejes
establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo,
los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales
vinculados a los cinco ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social,
utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014.
SEPTUAGÉSIMA. Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de S/. 3 000 000 000,00
(TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de actividades y
proyectos de inversión pública, para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la
ocurrencia del Fenómeno El Niño. Los recursos a los que se refiere la presente disposición
no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo
responsabilidad del Titular de la entidad.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de
2016, salvo los artículos 11, 23, 24, 27 y 30, Tercera, Cuarta, Quinta, Décima,
Vigésima Tercera, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Sétima, el segundo
párrafo de la Trigésima Octava, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Quinta,
Cuadragésima Octava y Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la
Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, que rigen a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la Centésima
Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la Trigésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Décima Quinta, de los literales a), b), e), f)
y g) de la Vigésima Segunda, de la Vigésima Sexta, de la Trigésima Cuarta la misma que
incluye infraestructura de huaros, de la Cuadragésima, de la Cuadragésima Quinta, de la
Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; de la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia 009-2012; de las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; del artículo 6 del Decreto Legislativo
1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; del
proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de las
intervenciones en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de
296