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La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.


               SEXAGÉSIMA  NOVENA.  Amplíase  la  finalidad  del  Fondo  de  Estímulo  al  Desempeño  y
               Logro  de  Resultados  Sociales  (FED),  el  cual  se  encuentra  a  cargo  del  Ministerio  de
               Desarrollo  e  Inclusión  Social,  a  impulsar  el  logro  de  los  resultados  en  los  cinco  ejes
               establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo,
               los  recursos  del  FED  son  incorporados  en  los  pliegos  del  Gobierno  Nacional  y  los
               Gobiernos  Regionales,  que  ejecutan  intervenciones  de  los  programas  presupuestales
               vinculados  a  los  cinco  ejes  de  la  Estrategia  Nacional  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social,
               utilizando  el  mecanismo  establecido  en  la  Octogésima  Cuarta  Disposición
               Complementaria Final  de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2014.

               SEPTUAGÉSIMA. Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
               2016, en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de S/. 3 000 000 000,00
               (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de actividades y
               proyectos de inversión pública, para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la
               ocurrencia del Fenómeno El Niño. Los recursos a los que se refiere la presente disposición
               no  podrán  ser  destinados  a  fines  distintos  para  los  cuales  son  transferidos,  bajo
               responsabilidad del Titular de la entidad.

               SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de
               2016,  salvo  los  artículos  11,  23,  24,  27  y  30,  Tercera,  Cuarta,  Quinta,  Décima,
               Vigésima  Tercera,  Trigésima  Quinta,  Trigésima  Sexta,  Trigésima  Sétima,  el  segundo
               párrafo  de  la  Trigésima  Octava,  Cuadragésima  Segunda,  Cuadragésima  Quinta,
               Cuadragésima Octava y Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la
               Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, que rigen a partir del día
               siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

               Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la Centésima
               Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
               del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la Trigésima
               Tercera  Disposición  Complementaria  Final  de  la  Ley  30114,  Ley  de  Presupuesto  del
               Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Décima Quinta, de los literales a), b), e), f)
               y g) de la Vigésima Segunda, de la Vigésima Sexta, de la Trigésima Cuarta la misma que
               incluye infraestructura de huaros, de la Cuadragésima, de la Cuadragésima Quinta, de la
               Sexagésima  Octava  Disposiciones  Complementarias  Finales  de  la  Ley  30281,  Ley  de
               Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2015;  de  la  Única  Disposición
               Complementaria  Final  del  Decreto  de  Urgencia  009-2012;  de  las  disposiciones
               contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa
               Nacional  contra  la  Violencia  Familiar  y  Sexual;  del  artículo  6  del  Decreto  Legislativo
               1176,  Decreto  Legislativo  para  promover,  fomentar  y  agilizar  la  inversión  pública;  del
               proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la
               Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.


               SEPTUAGÉSIMA  SEGUNDA.  Para  garantizar,  en  el  año  2016,  la  continuidad  de  las
               intervenciones  en  las  zonas  declaradas  en  estado  de  emergencia  ante  el  periodo  de


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