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Masivo  de  Lima  y  Callao,  el  pago  del  porcentaje  adicional  señalado  en  el  párrafo
               precedente,  será  asumido  directamente  por  el  Concedente,  siendo  necesaria  su
               incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal
               efecto  exceptúase  al  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones,  de  las  limitaciones
               establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General
               del Sistema Nacional de Presupuesto.

               SEXAGÉSIMA  SÉTIMA.  Autorízase,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  al  Ministerio  de
               Transportes  y  Comunicaciones  a  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional  a  favor  del  Organismo  Supervisor  de  la  Inversión  en  Infraestructura  de
               Transporte  de  Uso  Público  (OSITRAN),  por  la  fuente  de  financiamiento  Recursos
               Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232
               465,00  (CINCO  MILLONES  DOSCIENTOS  TREINTA  Y  DOS  MIL  CUATROCIENTOS
               SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de
               la  supervisión  de  las  obras  de  la  segunda  etapa  de  Construcción  del  Tramo  Ancón  -
               Huacho  -  Pativilca,  de  la  Carretera  Panamericana  Norte.  Dicha  modificación
               presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado
               por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a
               propuesta de este último.

               Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor
               de  la  Inversión  en  Infraestructura  de  Transporte  de  Uso  Público  (OSITRAN),  queda
               exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto.


               SEXAGÉSIMA  OCTAVA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social,  con
               cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales
               al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a
               favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de S/. 8
               000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previo cumplimiento de las
               acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar
               los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las
               que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e
               Inclusión  Social.  Dichas  modificaciones  presupuestarias  se  aprueban  mediante  Decreto
               Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e
               Inclusión Social, a propuesta de este último, y se realizan hasta el primer trimestre del Año
               Fiscal 2016.


               Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
               el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen
               las  acciones  realizadas  por  el  INEI  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  presente
               disposición y el monto correspondiente a ser transferido.

               Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
               aprueban  las  disposiciones  complementarias  para  la  aplicación  de  la  presente
               disposición,  las que  incluyen  las acciones que  debe  realizar  el  INEI  en  el  marco  de  la
               presente disposición.




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