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Masivo de Lima y Callao, el pago del porcentaje adicional señalado en el párrafo
precedente, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su
incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal
efecto exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones
establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (OSITRAN), por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232
465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de
la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón -
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modificación
presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a
propuesta de este último.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), queda
exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a
favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de S/. 8
000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previo cumplimiento de las
acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar
los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las
que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e
Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, y se realizan hasta el primer trimestre del Año
Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen
las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente
disposición y el monto correspondiente a ser transferido.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de la
presente disposición.
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