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(PETROPERU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y
pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las
pensiones abonadas al último mes, previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años
correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición.
Asimismo, dispóngase que Petroperú transfiera a la ONP toda la información, expedientes
judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como
cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones,
para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan
materializar dicha transferencia.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente disposición.
SEXAGÉSIMA QUINTA. Autorízase, por excepción, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un acuerdo de asistencia técnica con la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección
General de Aeronáutica Civil de dicho ministerio a que cumpla adecuadamente sus
actividades.
El acuerdo será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere
tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad de su titular, debe
proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a
transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su
presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del acuerdo de
asistencia técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición.
Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
SEXAGÉSIMA SEXTA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios
públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de
las actividades de supervisión de los servicios públicos serán financiados con un
porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la
entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos
contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 26917.
En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte
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