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(PETROPERU), así como de las contingencias que se  deriven de dicha administración y
               pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las
               pensiones abonadas al último mes, previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.


               Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años
               correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición.


               Asimismo, dispóngase que Petroperú transfiera a la ONP toda la información, expedientes
               judiciales  y  acervo  documentario  relativo  a  los  mencionados  pensionistas,  así  como
               cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones,
               para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan
               materializar dicha transferencia.

               Mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  se
               emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
               la presente disposición.

               SEXAGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase,  por  excepción,  al  Ministerio  de  Transportes  y
               Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un acuerdo de asistencia técnica con la
               Organización  de  Aviación  Civil  Internacional  (OACI),  para  que  apoye  a  la  Dirección
               General  de  Aeronáutica  Civil  de  dicho  ministerio  a  que  cumpla  adecuadamente  sus
               actividades.

               El acuerdo será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere
               tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
               o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
               financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.

               El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad de su titular, debe
               proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor
               de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.

               Para  tal  efecto,  el  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones  queda  autorizado  a
               transferir  financieramente,  a  favor  del  organismo  internacional,  con  cargo  a  su
               presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del acuerdo de
               asistencia  técnica  celebrado  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición.
               Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de
               Transportes y Comunicaciones, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

               SEXAGÉSIMA SEXTA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios
               públicos  de  transporte  ferroviario  de  pasajeros  en  las  vías  concesionadas  del  Proyecto
               Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de
               las  actividades  de  supervisión  de  los  servicios  públicos  serán  financiados  con  un
               porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la
               entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos
               contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido
               en el artículo 14 de la Ley 26917.

               En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte


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