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pública  para  los  Gobiernos  Locales,  y  de  hasta  S/.  300  000  000,00  (TRESCIENTOS
               MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES)  para  el  Fondo  para  el  financiamiento  de
               proyectos  de  inversión  pública  para  Gobiernos  Regionales,  en  una  cuenta  del  Tesoro
               Público, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de Bonos Soberanos.

               Los  recursos  de  los  Fondos  creados  mediante  la  presente  disposición  se  incorporan  o
               transfieren,  según  corresponda,  a  favor  de  las  entidades  del  Gobierno  Nacional,  los
               Gobiernos  Regionales  y  los  Gobiernos  Locales,  según  se  determine,  mediante  Decreto
               Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  del  Sector
               correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha
               norma  tendrá  el  refrendo  del  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  y  del  Ministro  de
               Economía y Finanzas.

               Los recursos de dichos Fondos se incorporan en los presupuestos institucionales de las
               entidades  del  Gobierno  Nacional,  los  Gobiernos  Regionales  y  los  Gobiernos  Locales,
               según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
               de Crédito.

               El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  aprueba,  mediante  Decreto  Supremo,  de  ser
               necesario,  las  disposiciones  complementarias  para  la  mejor  aplicación  de  la  presente
               disposición.

               SEXAGÉSIMA  TERCERA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones,
               durante  el  Año  Fiscal  2016,  a  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa –
               Ejército del Perú y Fuerza Aérea Peruana, y a  favor del Ministerio del Interior  – Policía
               Nacional  del  Perú,  para  realizar  estudios  de  preinversión  y  ejecutar  obras  de
               infraestructura, realizar el mantenimiento, mejora o rehabilitación y equipamiento, según
               corresponda, de los Aeródromos de Las Palmas en Lima y Teniente Bergerie en Iquitos,
               con  la  finalidad  de  asegurar  la  operatividad  de  dichos  Aeródromos.  Para  tal  fin,  se
               exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
               numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General
               del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  en  el  párrafo
               precedente,  se  aprueban  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de
               Economía  y  Finanzas,  el  Ministro  de  Defensa,  el  Ministro  del  Interior  y  el  Ministro  de
               Transportes  y  Comunicaciones,  a  propuesta  de  este  último,  previa  suscripción  del
               convenio respectivo.

               Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribe, con el Ministerio
               de  Defensa  y  el  Ministerio  del  Interior,  los  convenios  de  cooperación  interinstitucional
               necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre dichas instituciones.


               SEXAGÉSIMA  CUARTA.  A  partir  de  la  vigencia  de  la  presente  ley,  establézcase  que  la
               Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de
               las  pensiones  al  amparo  del  Decreto  Ley  20530  y  sus  normas  complementarias  y
               modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A.



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