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pública para los Gobiernos Locales, y de hasta S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el financiamiento de
proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, en una cuenta del Tesoro
Público, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de Bonos Soberanos.
Los recursos de los Fondos creados mediante la presente disposición se incorporan o
transfieren, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según se determine, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha
norma tendrá el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de
Economía y Finanzas.
Los recursos de dichos Fondos se incorporan en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito.
El Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba, mediante Decreto Supremo, de ser
necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente
disposición.
SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa –
Ejército del Perú y Fuerza Aérea Peruana, y a favor del Ministerio del Interior – Policía
Nacional del Perú, para realizar estudios de preinversión y ejecutar obras de
infraestructura, realizar el mantenimiento, mejora o rehabilitación y equipamiento, según
corresponda, de los Aeródromos de Las Palmas en Lima y Teniente Bergerie en Iquitos,
con la finalidad de asegurar la operatividad de dichos Aeródromos. Para tal fin, se
exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo
precedente, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción del
convenio respectivo.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribe, con el Ministerio
de Defensa y el Ministerio del Interior, los convenios de cooperación interinstitucional
necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre dichas instituciones.
SEXAGÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, establézcase que la
Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de
las pensiones al amparo del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias y
modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A.
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