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que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.

               Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base
               de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
               tipo  de  bonificaciones,  asignaciones  o  entregas,  ni  está  afecto  a  cargas  sociales.  La
               ejecución  de  dicho  gasto  se  efectúa  en  la  Partida  de  Gasto  2.1.1.1.2.  99  Otras
               retribuciones y complementos, y 2.3.2.8 1: Contrato Administrativo de Servicios, según
               corresponda.

               QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que los recursos derivados de la realización de
               la Vigésima Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
               sobre el Cambio Climático (COP20), y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de
               Kioto  (CMP10),  sus  actividades  y  eventos  conexos,  en  el  marco  del  convenio  de
               administración  de  recursos  celebrado  por  el  Ministerio  del  Ambiente  al  amparo  de  la
               Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
               del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se incorporan en el presupuesto institucional
               de  dicha entidad,  en  la fuente  de  financiamiento  Donaciones  y Transferencias,  para el
               fortalecimiento  y  la  continuidad  de  la  gestión  ambiental  y  de  la  conservación  del
               ambiente.


               SEXAGÉSIMA. Dispónese  que,  a  partir de  la  vigencia  de  la presente Ley  y en  los  años
               fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la
               República,  dentro  de  los  plazos  establecidos,  sus  estados  presupuestarios  y  estados
               financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000
               UIT  o  cuando  sus  activos  totales  sean  iguales  o  superiores  a  las  16  000  UIT,  bajo
               responsabilidad de sus Titulares.

               SEXAGÉSIMA PRIMERA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Agricultura  y Riego,  durante  el  Año
               Fiscal  2016,  a  efectuar  las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  funcional
               programático,  hasta  por  el  monto  de  S/.  40  000  000,00  (CUARENTA  MILLONES  Y
               00/100  NUEVOS  SOLES),  para  financiar  acciones  para  la  implementación  de
               reconversión  productiva  establecidas  en  la  Ley  29736,  Ley  de  reconversión  productiva
               agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con
               énfasis  en  el  Valle  de  los  Ríos  Apurímac,  Ene  y  Mantaro  (VRAEM)  y  Alto  Huallaga,
               quedando exceptuado, sólo para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral
               41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
               de Presupuesto.


               SEXAGÉSIMA  SEGUNDA.  Créase  el  Fondo  para  el  financiamiento  de  proyectos  de
               inversión  pública  para  los  Gobiernos  Locales  y  el  Fondo  para  el  financiamiento  de
               proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, los mismos que se encuentran
               a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar la ejecución
               de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos
               Regionales, respectivamente.


               Con  este  objeto,  la  Dirección  General  de  Endeudamiento  y  Tesoro  Público  queda
               autorizada  para  depositar  hasta  S/.  600  000  000,00  (SEISCIENTOS  MILLONES  Y
               00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión



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