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que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.
Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base
de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. La
ejecución de dicho gasto se efectúa en la Partida de Gasto 2.1.1.1.2. 99 Otras
retribuciones y complementos, y 2.3.2.8 1: Contrato Administrativo de Servicios, según
corresponda.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que los recursos derivados de la realización de
la Vigésima Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (COP20), y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de
Kioto (CMP10), sus actividades y eventos conexos, en el marco del convenio de
administración de recursos celebrado por el Ministerio del Ambiente al amparo de la
Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se incorporan en el presupuesto institucional
de dicha entidad, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para el
fortalecimiento y la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del
ambiente.
SEXAGÉSIMA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años
fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la
República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados
financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000
UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo
responsabilidad de sus Titulares.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año
Fiscal 2016, a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático, hasta por el monto de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), para financiar acciones para la implementación de
reconversión productiva establecidas en la Ley 29736, Ley de reconversión productiva
agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con
énfasis en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga,
quedando exceptuado, sólo para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Créase el Fondo para el financiamiento de proyectos de
inversión pública para los Gobiernos Locales y el Fondo para el financiamiento de
proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, los mismos que se encuentran
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos
Regionales, respectivamente.
Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda
autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión
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