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según corresponda.

               QUINCUAGÉSIMA  QUINTA.  Dispónese  que  los  recursos  del  Fondo  para  las  Fuerzas
               Armadas  y  la  Policía  Nacional,  creado  mediante  Ley  28455,  también  podrán  ser
               destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
               actividades  y  proyectos  de  inversión  pública  para  la  respuesta,  rehabilitación  y
               reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño.

               QUINCUAGÉSIMA  SEXTA.  Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  para  que  mediante  Decreto
               Supremo,  con  el  voto  aprobatorio  del  Consejo  de  Ministros,  y  refrendado  por  el
               Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de
               Transportes  y  Comunicaciones,  se  aprueben  las  incorporaciones  presupuestarias  en  el
               presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el
               Año Fiscal 2016, de los recursos siguientes:


               a)     Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se
               celebren hasta el 31 de diciembre de 2015 y las previstas a concertar durante el Año
               Fiscal  2016,  por  la  República  del  Perú  con  el  organismo  financiero  internacional  o
               multilateral correspondiente, para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea
               2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y del
               Proyecto  Mejoramiento  de  la  Carretera  Huánuco  -  Conococha,  Sector:  Huánuco  -  La
               Unión - Huallanca, Ruta Pe - 3n, así como para el financiamiento del Programa de Apoyo
               al Transporte Subnacional - PATS.


               b)     Los  recursos  provenientes  de  los  saldos  no  utilizados  de  las  operaciones  de
               endeudamiento interno a través de bonos emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015,
               para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
               Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

               QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese, a partir de la vigencia de la  presente Ley, que
               son beneficiarios del Programa Piloto de Crédito-Beca, al que se refiere la Octogésima
               Octava  Disposición  Complementaria  Final  de  la  Ley  29951,  Ley  de  Presupuesto  del
               Sector Público para el Año Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con título o grado
               académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado
               al  menos  dos  (2)  años  consecutivos  o  cuatro  (4)  años  acumulados,  que  serán
               contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera
               prestado  servicio;  y  cumplan  las  condiciones  previstas  en  la  norma  de  creación  del
               Programa Piloto.

               QUINCUAGÉSIMA  OCTAVA.  Dispónese  que  las  entidades  públicas  que  resulten
               beneficiarias del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
               Tecnológica (FONDECYT), como resultado de un concurso de proyectos de investigación
               efectuado por el CONCYTEC, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a
               los investigadores que participan en el desarrollo de proyectos de investigación.


               Asimismo,  aquellas  entidades  públicas  que  resulten  beneficiarias  de  los  concursos
               convocados  por  el  Programa  Nacional  de  Innovación  para  la  Competitividad  y
               Productividad, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores



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