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según corresponda.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que los recursos del Fondo para las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley 28455, también podrán ser
destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
actividades y proyectos de inversión pública para la respuesta, rehabilitación y
reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el
Año Fiscal 2016, de los recursos siguientes:
a) Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se
celebren hasta el 31 de diciembre de 2015 y las previstas a concertar durante el Año
Fiscal 2016, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o
multilateral correspondiente, para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea
2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y del
Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La
Unión - Huallanca, Ruta Pe - 3n, así como para el financiamiento del Programa de Apoyo
al Transporte Subnacional - PATS.
b) Los recursos provenientes de los saldos no utilizados de las operaciones de
endeudamiento interno a través de bonos emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015,
para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que
son beneficiarios del Programa Piloto de Crédito-Beca, al que se refiere la Octogésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con título o grado
académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado
al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán
contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera
prestado servicio; y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del
Programa Piloto.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que las entidades públicas que resulten
beneficiarias del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (FONDECYT), como resultado de un concurso de proyectos de investigación
efectuado por el CONCYTEC, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a
los investigadores que participan en el desarrollo de proyectos de investigación.
Asimismo, aquellas entidades públicas que resulten beneficiarias de los concursos
convocados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores
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