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promoción de la inversión para la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima.

               Las modificaciones presupuestarias en  el  nivel institucional,  autorizadas por  la  presente
               disposición,  se  aprueban  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de
               Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
               último. Para tal fin, exonérese a PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 73 de la
               Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  del  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones,  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.

               QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres
               niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno
               de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno
               (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de
               la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de
               la  República  emitirá  las  disposiciones  conteniendo  los  plazos  por  cada  fase  y  nivel  de
               gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.

               Las  entidades  que  a  la  entrada  en  vigencia  de  la  presente  Ley,  cuenten  con  avances
               respecto  a  la  implementación  de  su  Sistema  de  Control  Interno,  deberán  elaborar  un
               informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la
               Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control
               Institucional.

               La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
               de  las  entidades  públicas,  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales  respectivos,  sin
               demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               QUINCUAGÉSIMA  CUARTA.  Autorízase,  a  partir  de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  al
               Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al
               Fondo  Nacional  de  Desarrollo  Científico,  Tecnológico  y  de  Innovación  Tecnológica
               (FONDECYT),  al  Programa  Nacional  de  Innovación  para  la  Competitividad  y
               Productividad del Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción-
               ITP,  para  que  en  el  marco  de  sus  competencias,  puedan  pagar  gastos  relacionados  a
               pasajes,  alimentación  y  hospedaje  a  profesionales  científicos  y  técnicos  calificados
               externos  a  la  institución,  domiciliados  y  no  domiciliados  en  el  país,  dentro  y  fuera  del
               territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas
               nacionales  y sectoriales,  actividades de  promoción  de  ciencia,  tecnología  e  innovación
               (CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y
               evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación.


               La presente disposición se financia con cargo al FONDECYT y al presupuesto institucional
               del pliego CONCYTEC, al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad,
               Fondo  Marco  para  la  Innovación,  Ciencia  y  Tecnología,  Fondo  Mipyme,  Contrato  de
               Préstamo  2693  "Proyecto  de  Innovación  para  la  Competitividad"  y  a  los  presupuestos
               institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción,



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