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promoción de la inversión para la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la presente
disposición, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último. Para tal fin, exonérese a PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 73 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres
niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno
de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno
(SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de
la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de
la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de
gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances
respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un
informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la
Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control
Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al
Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
(FONDECYT), al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad del Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción-
ITP, para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a
pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científicos y técnicos calificados
externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del
territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas
nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación
(CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y
evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación.
La presente disposición se financia con cargo al FONDECYT y al presupuesto institucional
del pliego CONCYTEC, al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad,
Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, Fondo Mipyme, Contrato de
Préstamo 2693 "Proyecto de Innovación para la Competitividad" y a los presupuestos
institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción,
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