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d)     Para  los  miembros  del  Consejo  Directivo  del  Organismo  Técnico  de  la
               Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).


               e)     Para  los  representantes  que  designe  el  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y
               Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
               municipales constituidas como sociedades anónimas.


               f)     Para  los  miembros  del  Consejo  Directivo  del  Sistema  Metropolitano  de  la
               Solidaridad (SISOL).


               El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en
               los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número
               mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo
               establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto
               institucional  de  las  entidades  respectivas,  sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro
               Público.


               Asimismo,  autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y
               Saneamiento  a  financiar  con  cargo  a  los  recursos  de  su  presupuesto  institucional,  los
               gastos de pasajes y viáticos, según corresponda, a sus representantes ante el Directorio
               de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) municipales, constituidas
               como sociedades anónimas.

               QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante
               el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras
               para  cubrir  los  costos  realizados  por  las  entidades  públicas  con  las  cuales  suscriban
               convenios  de  colaboración  interinstitucional,  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  Ley
               27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación,
               capacitación  y  evaluación  en  materia  educativa,  y  de  capacitación  en  competencias
               básicas y transversales para el empleo.

               Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante
               resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la
               que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La
               resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

               La  entidad  del  Gobierno  Nacional  es  responsable  del  monitoreo,  seguimiento  y
               cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los
               recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los
               cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.


               QUINCUAGÉSIMA  SEGUNDA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  de
               Transportes  y  Comunicaciones,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  a  realizar  modificaciones
               presupuestarias  en  el  nivel  institucional  a  favor  de  la  Agencia  de  Promoción  de  la
               Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/. 31 931 698,00 (TREINTA
               Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
               Y  00/100  NUEVOS  SOLES)  para  financiar  el  cumplimiento  de  los  estudios  de  pre
               inversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de


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