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d) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
e) Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
municipales constituidas como sociedades anónimas.
f) Para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad (SISOL).
El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en
los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número
mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo
establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Asimismo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a financiar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, los
gastos de pasajes y viáticos, según corresponda, a sus representantes ante el Directorio
de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) municipales, constituidas
como sociedades anónimas.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante
el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras
para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban
convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación,
capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias
básicas y transversales para el empleo.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante
resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
La entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los
recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los
cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/. 31 931 698,00 (TREINTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el cumplimiento de los estudios de pre
inversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de
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