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Nacional “Tambos”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre
(SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y
extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se
efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no
cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Asimismo, el Programa
Nacional “Tambos” podrá desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en
coordinación con el Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, acciones
de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los
que cuentan los Tambos, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para la ejecución de las acciones de respuesta
antes referidas, el mencionado programa únicamente requerirá de la Evaluación de
Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) expedida por el Gobierno Local; y, para los
demás procesos previstos por el SINAGERD, sólo requerirá contar con la lista de
beneficiarios proporcionados por las oficinas de defensa civil o las dependencias que
hagan sus veces en el Gobierno Local.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar
transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el
Año Fiscal 2015 y para el Año Fiscal 2016, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005
Dirección General de Electrificación Rural (DGER), a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en el marco de lo establecido
en el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento.
Para tal fin, se exceptúa a dicho ministerio, durante el Año Fiscal 2015, de lo establecido
en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del
pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios,
celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando
prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente
disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.
Las citadas empresas, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo
establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los
avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
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