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Nacional “Tambos”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
               los  niveles  de  emergencia  del  Sistema  Nacional  de  Gestión  del  Riesgo  de  Desastre
               (SINAGERD),  constituye  la  plataforma  de  apoyo  para  la  población  pobre  y
               extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se
               efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no
               cuenten  con  alguna  plataforma  de  intervención  o  de  servicios.  Asimismo,  el  Programa
               Nacional  “Tambos”  podrá  desarrollar  en  el  ámbito  de  influencia  del  Tambo,  en
               coordinación con el Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, acciones
               de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los
               que cuentan los Tambos, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
               de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para la ejecución de las acciones de respuesta
               antes  referidas,  el  mencionado  programa  únicamente  requerirá  de  la  Evaluación  de
               Daños  y  Análisis  de  Necesidades  (EDAN)  expedida  por  el  Gobierno  Local;  y,  para  los
               demás  procesos  previstos  por  el  SINAGERD,  sólo  requerirá  contar  con  la  lista  de
               beneficiarios  proporcionados  por  las  oficinas  de  defensa  civil  o  las  dependencias  que
               hagan sus veces en el Gobierno Local.

               Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
               del  pliego  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y  Saneamiento,  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.


               CUADRAGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Energía  y  Minas,  a  efectuar
               transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el
               Año Fiscal 2015 y para el Año Fiscal 2016, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005
               Dirección  General  de  Electrificación  Rural  (DGER),  a  favor  de  las  empresas
               concesionarias  de  distribución  eléctrica  vinculadas  al  ámbito  del  Fondo  Nacional  de
               Financiamiento  de  la  Actividad  Empresarial  del  Estado  –  FONAFE  y  a  la  Empresa  de
               Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en el marco de lo establecido
               en el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento.
               Para tal fin, se exceptúa a dicho ministerio, durante el Año Fiscal 2015, de lo establecido
               en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Las  referidas  transferencias  financieras  se  autorizan  mediante  resolución  del  titular  del
               pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios,
               celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando
               prohibido,  bajo  responsabilidad,  destinar  los  recursos  autorizados  por  la  presente
               disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.


               Las  citadas  empresas,  que  reciben  las  transferencias  financieras  en  el  marco  de  lo
               establecido  en  la  presente  disposición,  informan  al  Ministerio  de  Energía  y  Minas  los
               avances  físicos  y  financieros  de  la  ejecución  de  dichos  recursos,  con  relación  a  su
               cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
               correspondientes.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               CUADRAGÉSIMA  SEXTA.  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  para  que  mediante  Decreto



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