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República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego
CONCYTEC.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a
realizar transferencias financieras a favor de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia
Nacional de Migraciones, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicho ministerio previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 11 000 000,00
(ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
implementación de módulos de atención de regularización, empadronamiento y pago de
incentivo económico a personas naturales por la entrega voluntaria y anónima de armas
de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del marco legal; y la adquisición
de puertas automáticas para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y lectores de
documentos de viaje biométricos para los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a
nivel nacional.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora los
recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la
fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Decreto de Urgencia 001-2015, modificados por el artículo 6 de la Ley 30334, Ley que
establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
excepcionalmente, a revisar en el Año Fiscal 2016, la metodología para el cálculo de las
cuentas estructurales, contando con la opinión técnica del Consejo Fiscal.
La metodología se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas y es publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de dicho
ministerio hasta el 31 de enero de 2016.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que el Programa
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