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República,  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  y  al  Organismo  Supervisor  de  las
               Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos.


               La  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto  institucional  del  pliego
               CONCYTEC.

               CUADRAGÉSIMA  PRIMERA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  del  Interior  a
               realizar transferencias financieras a favor de la Superintendencia Nacional de Control de
               Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia
               Nacional  de  Migraciones,  con  cargo  a  sus  saldos  de  balance  por  la  fuente  de
               financiamiento  Recursos  Directamente  Recaudados,  que  dicho  ministerio  previamente
               incorpora  en  su  presupuesto  institucional,  hasta  por  un  monto  de  S/.  11  000  000,00
               (ONCE  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  para  el  financiamiento  de  la
               implementación de módulos de atención de regularización, empadronamiento y pago de
               incentivo económico a personas naturales por la entrega voluntaria y anónima de armas
               de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del marco legal; y la adquisición
               de  puertas  automáticas  para  el  Aeropuerto  Internacional  Jorge  Chávez,  y  lectores  de
               documentos de viaje biométricos para los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a
               nivel nacional.


               Las  transferencias  financieras  autorizadas  por  la  presente  disposición  se  aprueban
               mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
               de  la  oficina  de  presupuesto  o  la  que  haga  sus  veces  en  el  Ministerio  del  Interior.  La
               resolución  del  titular  del  pliego  se  publica  en  el  diario  oficial  El  Peruano.  Los  recursos
               públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
               autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.

               La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
               Explosivos  de  Uso  Civil  y  la  Superintendencia  Nacional  de  Migraciones  incorpora  los
               recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la
               fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.


               CUADRAGÉSIMA  SEGUNDA.  Dispónese  que  lo  establecido  en  los  artículos  1  y  2  del
               Decreto de Urgencia 001-2015, modificados por el artículo 6 de la Ley 30334, Ley que
               establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, tendrá vigencia hasta el
               31 de diciembre de 2015.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               CUADRAGÉSIMA  TERCERA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,
               excepcionalmente, a revisar en el Año Fiscal 2016, la metodología para el cálculo de las
               cuentas estructurales, contando con la opinión técnica del Consejo Fiscal.

               La metodología se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
               Finanzas y es publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de dicho
               ministerio hasta el 31 de enero de 2016.

               CUADRAGÉSIMA  CUARTA.  Dispónese,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  que  el  Programa


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