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presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 25 000 000,00
(VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las entidades del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de dicha
Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y
mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a
propuesta de este último. Los recursos a los que se refiere la presente disposición no
podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados en la presente disposición, bajo
responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido.
CUADRAGÉSIMA. Autorízase, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30225 y
durante el Año Fiscal 2016, a celebrar un convenio de encargo del procedimiento de
selección con un organismo internacional al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para la contratación de la construcción,
supervisión y todo aquel servicio que resulte necesario para la ejecución del proyecto de
inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica”, con Código SNIP 162535.
Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir
con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados
en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar
acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o
compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública
suscritos por el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales
distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías
internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimientos selectivo; e, (iv)
Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de
la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio.
Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los
fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de
los organismos internacionales.
Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la oficina de presupuesto en la
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe
técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.
La entidad bajo el alcance de la presente disposición, debe registrar en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el
resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo
responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la
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