Page 284 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 284

Ley.

               TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a implementar la
               tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial y de
               los  fiscales  del  Ministerio  Público,  en  el  marco  de  la  Ley  30125,  Ley  que  establece
               medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Para tal fin, quedan exceptuados de lo
               establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
               el Año Fiscal 2015.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               TRIGÉSIMA  SÉTIMA.  Dispónese  que  los  montos  correspondientes  a  la  bonificación
               jurisdiccional,  y  al  gasto  operativo  por  función  jurisdiccional,  los  cuales  consideran  un
               monto  diferenciado  a  favor  de  los  Presidentes  de  Corte  Superior  de  Justicia  y  de  los
               Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, se aprueban conforme a lo establecido en la
               Cuarta  Disposición  Transitoria  de  la  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de
               Presupuesto,  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y
               Finanzas,  para  cuyo  efecto  se  exceptúa  al  Poder  Judicial  y  al  Ministerio  Público  de  lo
               dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2015.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               TRIGÉSIMA  OCTAVA.  Dispónese  que  la  implementación  del  quinto  tramo  de  los
               aumentos  progresivos  de  ingresos  a  que  hace  referencia  la  Segunda  Disposición
               Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
               nueva  estructura  de  ingresos  aplicable  al  personal  militar  de  las  Fuerzas  Armadas  y
               policial  de  la  Policía  Nacional  del  Perú,  se  efectuará  en  diciembre  de  2016.  Los
               Ministerios  de  Defensa  y  del  Interior,  así  como  el  Fuero  Militar  Policial,  quedan
               exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

               Asimismo, dispónese que para efectos de implementar el cuarto tramo de los aumentos
               progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria
               Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
               de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
               Nacional  del  Perú,  exonérese  al  Ministerio  de  Defensa,  Ministerio  del  Interior  y  Fuero
               Militar Policial de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de
               Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2015.  El  presente  párrafo  entra  en
               vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

               TRIGÉSIMA  NOVENA.  Dispónese  que,  a  partir  de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  la
               coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida
               al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a
               cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

               Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2016,
               autorízase  al  Ministerio  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social  a  realizar  modificaciones


                                                           284
   279   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289