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Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a implementar la
tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial y de
los fiscales del Ministerio Público, en el marco de la Ley 30125, Ley que establece
medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Para tal fin, quedan exceptuados de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
TRIGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que los montos correspondientes a la bonificación
jurisdiccional, y al gasto operativo por función jurisdiccional, los cuales consideran un
monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia y de los
Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, se aprueban conforme a lo establecido en la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, para cuyo efecto se exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que la implementación del quinto tramo de los
aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, se efectuará en diciembre de 2016. Los
Ministerios de Defensa y del Interior, así como el Fuero Militar Policial, quedan
exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
Asimismo, dispónese que para efectos de implementar el cuarto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú, exonérese al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero
Militar Policial de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. El presente párrafo entra en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
TRIGÉSIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la
coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida
al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2016,
autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones
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