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las nuevas procuradurías públicas para recuperación de reparaciones civiles, lucha contra
el crimen organizado y seguridad penitenciaria.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNARP. La resolución del titular del pliego
se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme
a la presente disposición.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los recursos a los que se refiere la
presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias.
TRIGÉSIMA CUARTA. Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y
tecnología, a partir de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con la finalidad de cofinanciar programas y
proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente:
a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no
domiciliadas en el país.
Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del
titular del pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del
titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El titular del pliego CONCYTEC
podrá delegar en el Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
de Innovación Tecnológica (FONDECYT), la facultad de aprobar lo dispuesto en el literal a) y
b) del presente numeral.
El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del
cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.
Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los
cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la
presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe
establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados
mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por
parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el
otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la
presente disposición.
La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo
Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
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