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las nuevas procuradurías públicas para recuperación de reparaciones civiles, lucha contra
               el crimen organizado y seguridad penitenciaria.


               Las  transferencias  financieras  autorizadas  por  la  presente  disposición  se  aprueban
               mediante resolución del titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de la oficina
               de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNARP. La resolución del titular del pliego
               se  publica  en  el  diario  oficial  El  Peruano.  Los  recursos  públicos,  bajo  responsabilidad,
               deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme
               a la presente disposición.

               El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los recursos a los que se refiere la
               presente  disposición  en  su  presupuesto  institucional,  en  la  fuente  de  financiamiento
               Donaciones y Transferencias.

               TRIGÉSIMA  CUARTA.  Con  la  finalidad  de  promover  el  desarrollo  de  la  ciencia  y
               tecnología, a partir de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente:

               1.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Consejo  Nacional  de  Ciencia,  Tecnología  e
               Innovación  Tecnológica  (CONCYTEC),  con  la  finalidad  de  cofinanciar  programas  y
               proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente:

               a)     Efectuar  transferencias  financieras  a  favor  de  entidades  públicas  del  Gobierno
               Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

               b)     Otorgar  subvenciones a  favor  de  personas  jurídicas  privadas,  domiciliadas  y  no
               domiciliadas en el país.

               Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del
               titular  del  pliego  CONCYTEC,  previa  suscripción  de  convenio  y  requiriéndose  el  informe
               favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del
               titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El titular del pliego CONCYTEC
               podrá delegar en el Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
               de Innovación Tecnológica (FONDECYT), la facultad de aprobar lo dispuesto en el literal a) y
               b) del presente numeral.

               El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
               financiero  de  los  recursos  transferidos  u  otorgados,  según  corresponda,  y  del
               cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.
               Dichos  recursos,  bajo  responsabilidad,  deben  ser  destinados  sólo  a  los  fines  para  los
               cuales  se  autorizó  su  transferencia  u  otorgamiento,  según  corresponda,  conforme  a  la
               presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe
               establecer  los  mecanismos  para  la  rendición  de  cuentas  de  los  recursos  otorgados
               mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por
               parte  del  CONCYTEC  de  los  resultados  alcanzados  y  los  beneficios  generados  por  el
               otorgamiento  de  las  subvenciones  autorizadas  en  el  marco  de  lo  establecido  por  la
               presente disposición.

               La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo
               Nacional  de  Desarrollo  Científico,  Tecnológico  y  de  Innovación  Tecnológica


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