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(FONDECYT)  del  Consejo  Nacional  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  Tecnológica
               (CONCYTEC).


               2. Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
               Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia,
               tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional
               de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

               Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las
               que se aprueban en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución
               de titular, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante
               acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del
               titular y el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el
               acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.


               Las  transferencias  financieras  autorizadas  por  el  presente  numeral,  se  aprueban  previa
               suscripción  de  convenio  y  requiriéndose  el  informe  favorable  previo  de  la  oficina  de
               presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego
               presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación,
               seguimiento,  lo  que  incluye  el  monitoreo  financiero  de  los  recursos  transferidos,  y  del
               cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo
               correspondiente.

               Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se
               financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional,
               Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
               Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.


               TRIGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase  para  realizar  modificaciones  presupuestarias  a  nivel
               institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
               por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
               con  cargo  a  los  recursos  a  los  que  hace  referencia  el  artículo  44  de  la  Ley  28411,  Ley
               General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079:
               Acceso  de  la  Población  a  la  Identidad  a  cargo  del  RENIEC,  previo  cumplimiento  de  las
               acciones  que  debe  efectuar  el  RENIEC,  las  que  se  establecen  mediante  Decreto  Supremo
               refrendado  por  el  Ministro  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social.  Dichas  modificaciones
               presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2016.

               Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
               el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se
               validen  las  acciones  realizadas  por  el  RENIEC  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la
               presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido.


               Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
               aprueban  las  disposiciones  complementarias  para  la  aplicación  de  la  presente
               disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la
               presente disposición.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente


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