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(FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC).
2. Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia,
tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las
que se aprueban en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución
de titular, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del
titular y el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.
Las transferencias financieras autorizadas por el presente numeral, se aprueban previa
suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego
presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación,
seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias a nivel
institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079:
Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las
acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones
presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se
validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la
presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la
presente disposición.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
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