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c)     Habilitar  la  actividad  5005261  del  producto  3000722  Servicios  de  apoyo  al
               Estado,  del  Programa  Presupuestal 0135  “Mejora  de  las capacidades  militares  para la
               defensa y el desarrollo nacional”.


               Dichas  modificaciones  presupuestarias  podrán  realizarse  sólo  para  la  atención  de
               conflictos sociales o eventos que requieran la movilización masiva y temporal de efectivos
               y recursos de la Policía Nacional del Perú y/o de las Fuerzas Armadas, cuya ocurrencia o
               magnitud no haya podido ser prevista durante las fases de Programación y Formulación
               Presupuestaria.  Para  los  fines  establecidos  en  la  presente  disposición,  exceptúese  al
               Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa de lo establecido en el numeral 80.1 del
               artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en los
               numerales 9.6 y 9.7 del artículo 9 de la presente Ley.

               TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el
               marco  de  sus  competencias  compartidas  con  los  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos
               Locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados
               bajo  el  régimen  del  Decreto  Legislativo  276  y  Decreto  Legislativo  728,  el  personal
               contratado  bajo  el  régimen laboral  especial  del  Decreto  Legislativo  1057,  así  como  al
               personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley
               30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo
               técnico  en  la  implementación  de  las  políticas  nacionales  y  sectoriales  y  evaluar  el
               cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco
               de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los
               viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo
               007-2013-EF.

               TRIGÉSIMA  SEGUNDA.  Autorízase  al  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos,  a
               realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  a  favor  del  Instituto
               Nacional  Penitenciario,  hasta  por  la  suma  de  S/.  20  806  965,00  (VEINTE  MILLONES
               OCHOCIENTOS  SEIS  MIL  NOVECIENTOS  SESENTA  Y  CINCO  Y  00/100  NUEVOS
               SOLES), para el financiamiento de acciones de seguridad penitenciaria, con cargo a los
               recursos  con  los  que  cuenta  dicho  ministerio  provenientes  del  Fondo  de  Seguridad
               Ciudadana, creado mediante Decreto de Urgencia 052-2011.


               Dichas  modificaciones  presupuestarias  se  aprueban  mediante  Decreto  Supremo
               refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos
               Humanos, a propuesta de este último.


               TRIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de
               los Registros Públicos (SUNARP) a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio
               de  Justicia  y Derechos Humanos,  con cargo  a  sus  saldos de  balance  por  la  fuente  de
               financiamiento  Recursos  Directamente  Recaudados,  que  dicha  entidad  previamente
               incorpora  en  su  presupuesto  institucional,  hasta  por  un  monto  de  S/.  67  000  000,00
               (SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
               supervisión  del  contrato  de  prestación  de  servicios  de  seguridad  tecnológica  en  las
               prisiones,  continuar  con  la  implementación  del  Nuevo  Código  Procesal  Penal,
               implementación  de  nueva  normativa  sobre  crimen  organizado,  continuar  con  la
               implementación de la obligatoriedad del Sistema de Conciliación, puesta en marcha de


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