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c) Habilitar la actividad 5005261 del producto 3000722 Servicios de apoyo al
Estado, del Programa Presupuestal 0135 “Mejora de las capacidades militares para la
defensa y el desarrollo nacional”.
Dichas modificaciones presupuestarias podrán realizarse sólo para la atención de
conflictos sociales o eventos que requieran la movilización masiva y temporal de efectivos
y recursos de la Policía Nacional del Perú y/o de las Fuerzas Armadas, cuya ocurrencia o
magnitud no haya podido ser prevista durante las fases de Programación y Formulación
Presupuestaria. Para los fines establecidos en la presente disposición, exceptúese al
Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa de lo establecido en el numeral 80.1 del
artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en los
numerales 9.6 y 9.7 del artículo 9 de la presente Ley.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el
marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados
bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal
contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al
personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley
30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo
técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el
cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco
de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los
viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo
007-2013-EF.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto
Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/. 20 806 965,00 (VEINTE MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento de acciones de seguridad penitenciaria, con cargo a los
recursos con los que cuenta dicho ministerio provenientes del Fondo de Seguridad
Ciudadana, creado mediante Decreto de Urgencia 052-2011.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último.
TRIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 67 000 000,00
(SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
supervisión del contrato de prestación de servicios de seguridad tecnológica en las
prisiones, continuar con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
implementación de nueva normativa sobre crimen organizado, continuar con la
implementación de la obligatoriedad del Sistema de Conciliación, puesta en marcha de
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