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– Central.
Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en
la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y
financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de
ejecución y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes.
VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar las siguientes modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional:
a) A favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de
inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2
y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
b) A favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (SUTRAN), para financiar la ampliación y fortalecimiento de la capacidad
fiscalizadora y sancionadora.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente
disposición se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último. Para tal fin, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado
de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
TRIGÉSIMA. Autorízase al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa, de manera
excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, a
realizar, durante el Año Fiscal 2016, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático dentro y entre los Programas Presupuestales con los que cuentan, con
excepción del programa presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta
de Drogas en el Perú”, con la finalidad de:
a) Habilitar las actividades 5005762, 5005763, 5005765 y 5005766 del producto
3000754 Eventos públicos vigilados y controlados del Programa Presupuestal 0139
“Disminución de la incidencia de los conflictos, protestas y movilizaciones sociales
violentas que alteran el orden público”.
b) Habilitar las actividades 5004383, 5004384 y 5004385 del producto 3000596
Operaciones y acciones militares y policiales, y la actividad 5004380 del producto
3000595 Fuerzas del orden con capacidades operativas adecuadas, del Programa
Presupuestal 0032 “Lucha contra el terrorismo”.
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