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– Central.

               Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en
               la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y
               financieros  de  la  ejecución  de  dichos  recursos,  con  relación  a  su  cronograma  de
               ejecución  y/o  a  las  disposiciones  contenidas  en  los  convenios  y/o  adendas
               correspondientes.

               VIGÉSIMA  NOVENA.  Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  de  Transportes  y
               Comunicaciones,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  a  realizar  las  siguientes  modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional:

               a)     A  favor  de  los  Gobiernos  Locales,  para  financiar  actividades  y  proyectos  de
               inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2
               y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

               b)     A  favor  de  la  Superintendencia  de  Transporte  Terrestre  de  Personas,  Carga  y
               Mercancías  (SUTRAN),  para  financiar  la  ampliación  y  fortalecimiento  de  la  capacidad
               fiscalizadora y sancionadora.

               Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  por  la  presente
               disposición  se  aprueban  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de
               Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
               último. Para tal fin, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar
               modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado
               de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo
               80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  del  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones,  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.

               TRIGÉSIMA.  Autorízase  al Ministerio  del  Interior  y al  Ministerio  de  Defensa,  de  manera
               excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, a
               realizar, durante el Año Fiscal 2016, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
               programático  dentro  y  entre  los  Programas  Presupuestales  con  los  que  cuentan,  con
               excepción del programa presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta
               de Drogas en el Perú”, con la finalidad de:

               a)     Habilitar las actividades 5005762, 5005763, 5005765 y 5005766 del producto
               3000754  Eventos  públicos  vigilados  y  controlados  del  Programa  Presupuestal  0139
               “Disminución  de  la  incidencia  de  los  conflictos,  protestas  y  movilizaciones  sociales
               violentas que alteran el orden público”.

               b)     Habilitar las actividades 5004383, 5004384 y 5004385 del producto 3000596
               Operaciones  y  acciones  militares  y  policiales,  y  la  actividad  5004380  del  producto
               3000595  Fuerzas  del  orden  con  capacidades  operativas  adecuadas,  del  Programa
               Presupuestal 0032 “Lucha contra el terrorismo”.




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