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El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el marco
               de lo establecido en el párrafo anterior de la presente disposición, debe cumplir con las
               siguientes  condiciones:  i)  Contar  con  manuales  u  otros  documentos  publicados  en  su
               portal electrónico sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con
               los  principios  que  rigen  la  contratación,  así  como  con  los  tratados  o  compromisos
               internacionales  que  incluyen  disposiciones  sobre  contratación  pública  suscritos  por  el
               Perú; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la
               que llevó a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorías internas y externas
               al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación; y, iv) Implementar mecanismos
               de  fortalecimiento  de  capacidades  en  el  objeto  materia  de  la  contratación  para  los
               funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son
               para  efectuar,  exclusivamente,  contrataciones  referidas  a  los  fines  recogidos  en  los
               mandatos  de  acuerdo  con  los  tratados  constitutivos  o  decisiones  de  los  organismos
               internacionales.

               Las  entidades  comprendidas  en  los  alcances  del  segundo  párrafo  de  la  presente
               disposición,  una  vez  que  el  organismo  internacional  le  remita  la  información,  deben
               registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria
               de  los  procesos,  el  resultado  de  la  selección,  los  contratos  y  montos  adjudicados.
               Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría
               General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor
               de  las  Contrataciones  del  Estado  (OSCE)  de  ser  solicitados  por  éstos.  La  autorización
               establecida en la presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2016.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               UNDÉCIMA. Suspéndese durante el Año Fiscal 2016, la transferencia de recursos a los
               gobiernos  locales  provinciales,  prevista  en  el  Decreto  Supremo  010-2011-MIMDES
               respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el
               marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales
               servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2016.

               DUODÉCIMA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley
               del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del
               artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución
               de  “inicio  del  proceso  de  implementación”  a  que  se  refiere  la  Primera  Disposición
               Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el
               Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo
               párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye
               a  los  planes  de  seguros  médicos  familiares  u  otros  de  naturaleza  análoga,  que  estén
               percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y
               1057.

               Para  la  aplicación  de  la  exoneración  al  numeral  9.1  del  artículo 9  a  que  se  refiere  la
               presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de
               Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.




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