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El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el marco
de lo establecido en el párrafo anterior de la presente disposición, debe cumplir con las
siguientes condiciones: i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su
portal electrónico sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con
los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos
internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el
Perú; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la
que llevó a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorías internas y externas
al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación; y, iv) Implementar mecanismos
de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los
funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son
para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los
mandatos de acuerdo con los tratados constitutivos o decisiones de los organismos
internacionales.
Las entidades comprendidas en los alcances del segundo párrafo de la presente
disposición, una vez que el organismo internacional le remita la información, deben
registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria
de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados.
Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por éstos. La autorización
establecida en la presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2016.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
UNDÉCIMA. Suspéndese durante el Año Fiscal 2016, la transferencia de recursos a los
gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-MIMDES
respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el
marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales
servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2016.
DUODÉCIMA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley
del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del
artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución
de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo
párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye
a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén
percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y
1057.
Para la aplicación de la exoneración al numeral 9.1 del artículo 9 a que se refiere la
presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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