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Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería.
La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las
acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que, se encuentren
certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado
considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de
noviembre de 2015.
Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de
mantenimiento, según corresponda.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
VIGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el
Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta
por un monto de S/. 205 566 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto
institucional, a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del
Perú, para el financiamiento parcial los estudios y ejecución de proyectos de inversión
destinados al mejoramiento de las instalaciones navales.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último.
VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal
2016, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del
Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al
Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y
operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel
nacional, implementación de los puntos de cultura, difusión de las presentaciones de los
Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de
actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo
del Ministerio de Cultura.
VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes
que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la
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