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Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 28693, Ley General
               del Sistema Nacional de Tesorería.


               La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016,
               mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el
               ministro  del  sector  correspondiente,  y  para  el  caso  de  los  Gobiernos  Regionales  y
               Gobiernos Locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.

               La  incorporación  sólo  comprende  los  recursos  para  proyectos  de  inversión  y  para  las
               acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que, se encuentren
               certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado
               considera  como  base  de  cálculo  el  presupuesto  institucional  modificado  al  30  de
               noviembre de 2015.

               Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
               haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
               respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de
               mantenimiento, según corresponda.


               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.


               VIGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el
               Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta
               por un monto de S/. 205 566 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
               SESENTA  Y  SEIS  MIL  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  con  cargo  a  su  presupuesto
               institucional, a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del
               Perú,  para  el  financiamiento  parcial  los  estudios  y  ejecución  de  proyectos  de  inversión
               destinados al mejoramiento de las instalaciones navales.

               Las  modificaciones  presupuestarias  autorizadas  en  el  párrafo  precedente  se  aprueban
               mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,  el
               Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
               último.


               VIGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase  al  pliego  Ministerio  de  Cultura,  durante  el  Año  Fiscal
               2016, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del
               Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al
               Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
               MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y
               operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel
               nacional, implementación de los puntos de cultura, difusión de las presentaciones de los
               Elencos  Nacionales,  protección  de  reservas  territoriales,  así  como  la  ejecución  de
               actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo
               del Ministerio de Cultura.

               VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes
               que  se  requieran  para  los  fines  de  implementación  y  cumplimiento  de  las  actividades
               relacionadas  con  la  participación  y  acceso  del  Perú  a  la  Organización  para  la


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