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Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que se deriven de los
compromisos fijados por el Perú y OCDE en acuerdos o documentos de similar
naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.
Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional a realizar aportes de similar
naturaleza a los señalados en el párrafo precedente, para lo cual deben contar
previamente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y
Productividad.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas, a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance
generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para
tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que tengan autorización legal expresa
respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en
porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en
dicha autorización.
VIGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Energía y
Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinadas
exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:
a) A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos
Gobiernos Regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de
gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el
marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del
Proceso de Formalización Minera.
c) A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/.
12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados
para:
i. El pago del seguro de riesgo nuclear y seguridad física nuclear hasta por el monto
de S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii. El pago al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para percibir el
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