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Cooperación  y  el  Desarrollo  Económico  (OCDE),  siempre  que  se  deriven  de  los
               compromisos  fijados  por  el  Perú  y  OCDE  en  acuerdos  o  documentos  de  similar
               naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.


               Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional a realizar aportes de similar
               naturaleza  a  los  señalados  en  el  párrafo  precedente,  para  lo  cual  deben  contar
               previamente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
               la  Dirección  General  de  Asuntos  de  Economía  Internacional,  Competencia  y
               Productividad.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  de  las  entidades  respectivas,  sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro
               Público.

               VIGÉSIMA  SÉTIMA.  Autorízase  a  los  Gobiernos  Regionales,  Gobiernos  Locales  y
               Universidades  Públicas,  a  utilizar  hasta  un  cuarenta  por  ciento  (40%)  de  los  recursos
               provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance
               generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para
               tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral
               41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que tengan autorización legal expresa
               respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en
               porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en
               dicha autorización.

               VIGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Energía y
               Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinadas
               exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:

               a)     A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
               exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos
               Gobiernos Regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de
               gestión  regional  en  el  ejercicio  de  las  funciones  en  materia  minero  energética,  en  el
               marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES
               MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               b)     A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
               exclusivamente,  el  mantenimiento  del  mecanismo  de  Ventanilla  Única  en  el  marco  del
               Proceso de Formalización Minera.

               c)     A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/.
               12  000  000,00  (DOCE  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES)  que  serán  destinados
               para:

               i.     El pago del seguro de riesgo nuclear y seguridad física nuclear hasta por el monto
               de S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               ii.    El  pago al  Organismo Internacional de  Energía Atómica  (OIEA) para  percibir  el


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