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DÉCIMA TERCERA. Precísase que las municipalidades provinciales o distritales a las
cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la
prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional,
están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fin, a ejercer las facultades
de titular del pliego a las que se refiere la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, para efectos de manejar los recursos reasignados en el marco de lo
dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en
los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002-
EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos
nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las
credenciales respectivas.
DÉCIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que las acciones de provisión
de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del
pliego Despacho Presidencial.
DÉCIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos
los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública
(ENAP), previa suscripción de convenio.
Las transferencias de recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúan, en
el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el
caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
mediante transferencias financieras que se aprueban por acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo
de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo
Municipal se publica en la página web del Gobierno Local respectivo.
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
que transfieren recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, son
responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de
los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través
de la ENAP.
DÉCIMA SEXTA. Las universidades públicas, durante el año 2016, pueden destinar hasta
el cinco por ciento (5%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías
mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de
perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de
Inversión Pública.
DÉCIMA SÉTIMA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2016, la
Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa
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