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DÉCIMA  TERCERA.  Precísase  que  las  municipalidades  provinciales  o  distritales  a  las
               cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la
               prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional,
               están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fin, a ejercer las facultades
               de titular del pliego a las que se refiere la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
               de  Presupuesto,  para  efectos  de  manejar  los  recursos  reasignados  en  el  marco  de  lo
               dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en
               los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002-
               EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos
               nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las
               credenciales respectivas.

               DÉCIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que las acciones de provisión
               de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición
               Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del
               pliego Despacho Presidencial.


               DÉCIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno
               Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional
               del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos
               los  procesos  de  selección,  a  cargo  de  la  Escuela  Nacional  de  Administración  Pública
               (ENAP), previa suscripción de convenio.

               Las transferencias de recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúan, en
               el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias
               en  el  nivel  institucional  aprobadas  por  Decreto  Supremo  refrendado por  el  Ministro  de
               Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el
               caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
               mediante transferencias financieras que se aprueban por acuerdo de Consejo Regional o
               Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo
               favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo
               de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo
               Municipal se publica en la página web del Gobierno Local respectivo.


               Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
               que  transfieren  recursos  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición,  son
               responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de
               los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través
               de la ENAP.

               DÉCIMA SEXTA. Las universidades públicas, durante el año 2016, pueden destinar hasta
               el cinco por ciento (5%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías
               mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de
               perfil  y  factibilidad  de  los  proyectos  de  inversión  pública,  en  el  marco  del  Sistema  de
               Inversión Pública.


               DÉCIMA  SÉTIMA.  Dispónese  que,  excepcionalmente,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  la
               Buena  Pro  de  la  adquisición  de  medicamentos  bajo  la  modalidad  de  subasta  inversa



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