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recursos,  y  hasta  el  30  de  diciembre  de  2015,  los  pliegos  Ministerio  de  Defensa  y
               Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial
               El  Peruano,  deberán  autorizar  una  transferencia  financiera,  por  el  monto  total  de  los
               recursos  que  les  han  sido  transferidos  en  virtud  de  lo  establecido  en  la  presente
               disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados
               exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la
               CPMP.


               La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente ley.


               SEXTA. Dispónese que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios - Tesoro
               Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos
               Cancelatorios  -  Tesoro  Público  para  el  pago  del  impuesto  general  a  las  ventas  y  del
               impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son
               financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de
               S/. 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para
               efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de
               Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del  Consejo de Ministros,
               hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido
               en  el  artículo  3  de  la  Ley  29266,  y  se  incorporan  en  el  presupuesto  institucional  del
               mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

               SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las
               entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del
               pliego  Autoridad  Nacional  del  Servicio  Civil  (SERVIR),  con  la  finalidad  de  otorgar
               financiamiento  y  cofinanciamiento  del  complemento  remunerativo  a  cargo  de  dicha
               entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de
               la materia.

               Asimismo,  autorízase  a  SERVIR,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  para  pagar  el  total  de  la
               remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende
               las entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación las que para
               efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011.

               Para  el  financiamiento  de  la  remuneración  a  la  que  se  refiere  el  párrafo  precedente,
               autorízase  de  manera  excepcional  a  las  entidades  receptoras  de  gerentes  públicos  a
               efectuar  transferencias  de  recursos  a  favor  de  SERVIR,  de  los  recursos  destinados  a  la
               contratación  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto  Legislativo  1057  de
               profesionales  para  los  cargos  que  sean  cubiertos  con  gerentes  públicos.  El  pago  del
               complemento  remunerativo  a  cargo  de  SERVIR,  en  los  casos  que  dicho  complemento
               resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin
               demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan
               en  el  caso  de  las  entidades  del  Gobierno  Nacional,  mediante  modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por
               el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de



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