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recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial
El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los
recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente
disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados
exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la
CPMP.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente ley.
SEXTA. Dispónese que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios - Tesoro
Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del
impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son
financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de
S/. 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para
efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de
Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido
en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del
mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las
entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del
pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar
financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha
entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de
la materia.
Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año Fiscal 2016, para pagar el total de la
remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende
las entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación las que para
efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011.
Para el financiamiento de la remuneración a la que se refiere el párrafo precedente,
autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a
efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la
contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de
profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del
complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento
resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan
en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de
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