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seleccionar los tipos de compromisos a atender.
La ejecución de los recursos a los que se refiere la presente disposición no se sujeta a la
normatividad vigente para el Fondo APP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
requiera autorización por Ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales,
cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez
veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de
conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones
transferidas en el año 2015 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan
sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el
presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la
competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero
del año 2016 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a
cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de
Economía y Finanzas para los fines respectivos.
TERCERA. Dispónese que los recursos destinados, al financiamiento de los fines del
Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a los que hace
referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015,
en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo;
quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de
la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La
incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el
artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local (FONIPREL).
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
CUARTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA)
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