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seleccionar los tipos de compromisos a atender.

               La ejecución de los recursos a los que se refiere la presente disposición no se sujeta a la
               normatividad vigente para el Fondo APP.

                                         DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

                                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


               PRIMERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
               requiera autorización por Ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
               para  cubrir  desequilibrios  transitorios  en  la  posición  de  las  reservas  internacionales,
               cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez
               veces  el  valor  de  la  cuota  del  Perú  en  el  Fondo  Monetario  Internacional  (FMI),  de
               conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.

               SEGUNDA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones
               transferidas en el año 2015 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan
               sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector
               Público para el Año Fiscal 2016 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el
               presente  año  fiscal,  con  cargo  al  presupuesto  del  pliego  que  ha  transferido  la
               competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
               27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero
               del año 2016 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a
               cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de
               Economía y Finanzas para los fines respectivos.

               TERCERA.  Dispónese  que  los  recursos  destinados,  al  financiamiento  de  los  fines  del
               Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a los que hace
               referencia  el  literal  e)  del  artículo  32  de  la  Ley  30281,  Ley  de  Presupuesto  del  Sector
               Público para el Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
               disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la
               Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015,
               en  la  cuenta  del  FONIPREL,  a  solicitud  de  la  Secretaría  Técnica  de  dicho  Fondo;
               quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de
               la  Ley  30099,  Ley  de  Fortalecimiento  de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal,
               disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
               podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
               q)  del  artículo  6  de  la Ley  28693,  Ley  General del  Sistema  Nacional  de  Tesorería.  La
               incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el
               artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
               implementación  y  el  funcionamiento  del  Fondo  de  Promoción  a  la  Inversión  Pública
               Regional y Local (FONIPREL).


               La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente Ley.

               CUARTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos
               presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA)


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