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este  último;  en  el  caso  de  los  Gobiernos  Regionales,  mediante  Decreto  Supremo
               refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Presidente  del  Consejo  de
               Ministros, a propuesta del Gobierno Regional; y, en el caso de los Gobiernos Locales, los
               recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante
               acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de
               presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

               El  pliego  SERVIR,  únicamente  para  la  aplicación  de  la  presente  disposición,  queda
               exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.

               OCTAVA.  Autorízase  a  los  organismos  del  Sistema  Electoral  para  exonerarse  de  lo
               dispuesto  por  el  Decreto  Legislativo  1017,  Ley  de  Contrataciones  del  Estado,  y  su
               Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda,
               así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el
               Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de
               servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el
               Código  Civil,  para  los  procesos  electorales  a  realizarse  en  el  Año  Fiscal  2016.  Los
               organismos  quedan  facultados  a  brindar  a  los  locadores  talleres  informativos,  para  el
               desarrollo  de  la  prestación  del  servicio,  conforme  a  las  necesidades  propias  de  cada
               organismo  electoral.  La  presente  disposición  es  financiada  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  de  dichos  organismos,  según  corresponda,  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.

               NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se implemente el
               régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa
               y en el Ministerio del Interior, según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia
               040-2011,  e  inclúyase  dentro  de  los  alcances  de  la  citada  norma  al  personal  civil
               administrativo  en  actividad  que  presta  servicios  en  el  pliego  Oficina  Nacional  de
               Gobierno Interior comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sólo
               hasta que se implemente en dicha entidad el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado
               por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo
               alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene
               carácter  ni  naturaleza  remunerativa  ni  pensionable  y  no  se  encuentra  afecta  a  cargas
               sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación
               por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
               cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional
               de Gobierno Interior, según corresponda.

               DÉCIMA. Autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos
               y/o  adendas  con  organismos  internacionales,  a  la  entidad  a  cargo  del  Programa  de
               “Fortalecimiento  del  Proceso  de  Descentralización  y  Modernización  del  Estado”;  de
               atender la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro
               de  Cooperación  Económica  Asia  Pacífico  (APEC),  así  como  de  las  demás  reuniones,
               actividades preparatorias y sus eventos conexos a realizarse en los años 2015 y 2016.




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