Page 272 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 272
este último; en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de
Ministros, a propuesta del Gobierno Regional; y, en el caso de los Gobiernos Locales, los
recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante
acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda
exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
OCTAVA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo
dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda,
así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el
Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de
servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el
Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los
organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos, para el
desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada
organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto
institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se implemente el
régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa
y en el Ministerio del Interior, según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia
040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil
administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de
Gobierno Interior comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sólo
hasta que se implemente en dicha entidad el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado
por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo
alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene
carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas
sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación
por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, según corresponda.
DÉCIMA. Autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos
y/o adendas con organismos internacionales, a la entidad a cargo del Programa de
“Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”; de
atender la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro
de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), así como de las demás reuniones,
actividades preparatorias y sus eventos conexos a realizarse en los años 2015 y 2016.
272