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existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad.
Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los
créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los
referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para
dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno
Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su
presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2015,
a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de
fiscalización de insumos químicos. El monto hasta por el cual se efectuarán las
transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda.
Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la
SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El
Peruano. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente
disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben
remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075-2012-PCM,
un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las
acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo
establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor.
VIGÉSIMA TERCERA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de
inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a
las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para
mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y
reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los
créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no
devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones
de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal
a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de
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