Page 276 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 276

existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad.

               Las  referidas  modificaciones  presupuestarias  se  realizan  únicamente  con  cargo  a  los
               créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los
               referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para
               dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016.


               Para  efectos  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición,  los  pliegos  del  Gobierno
               Nacional  bajo  sus  alcances  quedan  exonerados  de  lo  establecido  en  el  literal  c)  del
               numeral  41.1  del  artículo  41  de  la  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de
               Presupuesto.

               VIGÉSIMA  SEGUNDA.  Autorízase  al  pliego  Superintendencia  Nacional  de  Aduanas  y
               Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
               financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su
               presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2015,
               a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de
               fiscalización  de  insumos  químicos.  El  monto  hasta  por  el  cual  se  efectuarán  las
               transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante
               Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y Finanzas,  a propuesta  del
               Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda.

               Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la
               SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
               en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El
               Peruano.  Los  recursos  transferidos  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  presente
               disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del
               Ministerio  del  Interior,  según  corresponda,  conforme  al  procedimiento  dispuesto  en  el
               artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Asimismo,  el  Ministerio  de  Defensa  y  el  Ministerio  del  Interior,  respectivamente,  deben
               remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075-2012-PCM,
               un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las
               acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo
               establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor.


               VIGÉSIMA TERCERA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de
               inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a
               las  partidas  de  gasto  2.3.1.6  (repuestos  y  accesorios),  2.3.1.11  (suministros  para
               mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y
               reparaciones),  a  cargo  de  los  pliegos  del  Gobierno  Nacional,  Gobiernos  Regionales  y
               Gobiernos Locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los
               créditos  presupuestarios  de  la  fuente  de  financiamiento  Recursos  Ordinarios  no
               devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones
               de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal
               a)  del  numeral  12.1  del  artículo  12  de  la  Ley  30099,  Ley  de  Fortalecimiento  de  la
               Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo
               el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de



                                                           276
   271   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281