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pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo
rector del Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de
medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia.
DÉCIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a
las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité
Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del
IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la
publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
DÉCIMA NOVENA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados
para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de
obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la
infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes
municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente
a los que presenten algún tipo de discapacidad.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la
Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe
será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
VIGÉSIMA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar
hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes,
programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a
la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la
Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su
jurisdicción.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la
Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
del Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe
será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos del Gobierno
Nacional y a los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos Especiales y que, de
acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos
pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar
modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar
las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias
y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos
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