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pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo
               rector  del  Sector  Salud,  propondrá  la  política  de  gestión  para  la  adquisición  de
               medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia.


               DÉCIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el Instituto
               Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a
               las  subvenciones  otorgadas  a  favor  de  Federaciones  Deportivas  Nacionales  y  Comité
               Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por
               el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del
               IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la
               publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.


               DÉCIMA  NOVENA.  Los  Gobiernos  Locales  y  Gobiernos  Regionales  están  autorizados
               para utilizar  hasta  el  0,5% de  su  presupuesto institucional  a  favor  de  la  realización  de
               obras,  reparación  o  adecuación  destinadas  a  mejorar  o  proveer  de  accesibilidad  a  la
               infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes
               municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente
               a los que presenten algún tipo de discapacidad.

               Los  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales  informan  anualmente,  por  escrito,  a  la
               Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
               sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
               del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe
               será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
               (CONADIS).

               VIGÉSIMA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar
               hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes,
               programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a
               la  Persona  con  Discapacidad  (OMAPEDS)  y  las  Oficinas  Regionales  de  Atención  a  la
               Persona  con  Discapacidad  (OREDIS)  a  favor  de  la  población  con  discapacidad  de  su
               jurisdicción.

               Los  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales  informan  anualmente,  por  escrito,  a  la
               Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
               sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
               del Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe
               será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
               (CONADIS).

               VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos del Gobierno
               Nacional y a los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos Especiales y que, de
               acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
               de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos
               pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar
               modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar
               las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias
               y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos



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