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Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (UN
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), el que a partir de la
vigencia de la presente Ley se denomina Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal, disponiéndose que toda mención al Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal en la normatividad vigente, se encuentra referida al
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo
de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de
dicho Plan.
La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la
Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión
Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados.
Los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del presente numeral se ejecutan bajo
las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad
vigente para el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable.
41.2 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y
Riego, se ha incluido la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con
cargo al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, creado mediante la
Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo que comprende el saldo de balance
correspondiente al Año Fiscal 2015 de los recursos de dicho Fondo.
Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, y
se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la
normatividad vigente para dicho Fondo.
41.3 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se ha incluido la suma de S/. 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas
Cofinanciadas (Fondo APP), creado por el artículo 17 de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
pago de los compromisos derivados de contratos de concesión, considerados en el
proyecto “2027620: Concesiones Viales”, correspondiendo al pliego respectivo
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