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Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (UN
               MIL  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  en  la  fuente  de  financiamiento  Recursos
               Ordinarios,  destinados,  exclusivamente,  al  financiamiento  de  los  fines  del  Plan  de
               Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), el que a partir de la
               vigencia  de  la  presente  Ley  se  denomina  Programa  de  Incentivos  a  la  Mejora  de  la
               Gestión Municipal, disponiéndose que toda mención al Plan de Incentivos a la Mejora de
               la Gestión y Modernización Municipal en la normatividad vigente, se encuentra referida al
               Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

               La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo
               de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de
               dicho Plan.

               La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante
               decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  a  solicitud  de  la
               Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la
               Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión
               Pública  para  el  caso  del  FONIPREL,  y  se  incorporan  en  los  Gobiernos  Regionales  y
               Gobiernos  Locales,  según  corresponda,  en  la  fuente  de  financiamiento  Recursos
               Determinados.


               Los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del presente numeral se ejecutan bajo
               las  mismas  formalidades,  mecanismos  y  procedimientos  aprobados  en  la  normatividad
               vigente para el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable.

               41.2 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y
               Riego,  se  ha  incluido  la  suma  de  S/.  500  000  000,00  (QUINIENTOS  MILLONES  Y
               00/100  NUEVOS  SOLES),  en  la  fuente  de  financiamiento  Recursos  Determinados,  con
               cargo al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, creado mediante la
               Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
               del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2013,  lo  que  comprende  el  saldo  de  balance
               correspondiente al Año Fiscal 2015 de los recursos de dicho Fondo.

               Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
               financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, y
               se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la
               normatividad vigente para dicho Fondo.

               41.3 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y
               Comunicaciones,  se  ha  incluido  la  suma  de  S/.  850  000  000,00  (OCHOCIENTOS
               CINCUENTA  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  en  la  fuente  de  financiamiento
               Recursos Ordinarios, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas
               Cofinanciadas  (Fondo  APP),  creado  por  el  artículo  17  de  la  Ley  30114,  Ley  de
               Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.


               Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
               pago  de  los  compromisos  derivados  de  contratos  de  concesión,  considerados  en  el
               proyecto  “2027620:  Concesiones  Viales”,  correspondiendo  al  pliego  respectivo



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