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y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones,
quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de
Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el
apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado
con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o
Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece
mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que
debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a
partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto.
Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente de la presente
disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el
apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego
Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto
máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La
resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según
proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la
suma de S/. 1 098 840 086,00 (UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha
suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el
numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo
precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de
Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
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