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y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones,
               quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de
               Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el
               apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado
               con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o
               Ministerio  del  Interior,  respectivamente.  Dicho  monto  máximo  anual  se  establece
               mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que
               debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a
               partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto.

               Las  transferencias  financieras  a  las  que  se  refiere  el  párrafo  precedente  de  la  presente
               disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el
               apoyo  de  las  Fuerzas  Armadas  o  Policía  Nacional  del  Perú,  por  la  fuente  de
               financiamiento  Recursos  Ordinarios  y  sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro
               Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la
               Presidencia  del  Consejo  de  Ministros  (PCM)  en  el  que  se  deberá  indicar  si  el  pliego
               Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto
               máximo  destinado  a  las  acciones  de  apoyo  fijado  por  la  PCM  y  de  la  oficina  de
               presupuesto  o  la  que  haga sus veces  en  el  pliego  que  reciba el  apoyo de  las Fuerzas
               Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La
               resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.


               La  entidad  pública  que  transfiere  es  responsable  del  monitoreo,  seguimiento  y
               cumplimiento  de  los  fines  para  los  cuales  fueron  entregados  los  recursos.  Los  recursos
               públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
               autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               QUINTA.  Autorízase,  de  manera  excepcional,  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a
               realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  a  favor  de  los  pliegos
               Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según
               proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la
               suma  de  S/.  1  098  840  086,00  (UN  MIL  NOVENTA  Y  OCHO  MILLONES
               OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha
               suma  no  se  encuentra  comprendida  dentro  del  límite  del  monto  a  que  se  refiere  el
               numeral  64.2  del  artículo  64  de  la  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de
               Presupuesto.

               Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  en  el  párrafo
               precedente,  se  aprueban  mediante  decreto  supremo  a  propuesta  del  Ministerio  de
               Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
               procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto.


               Dichos  recursos  se  incorporan  en  los  presupuestos  de  los  mencionados  pliegos  en  la
               fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos



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