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productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los
afiliados al SIS. En caso de financiar dichos insumos, el SIS deducirá el costo de la
referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos
del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere entregado
dichos productos.
Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en
el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del SIS.
Artículo 39. Implementación del Decreto Legislativo 1153
39.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus
organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de
mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1153.
39.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, por la suma de S/. 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el
financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto
Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
hasta el 30 de marzo de 2016.
39.3 Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que
las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.
Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales
para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de
lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
39.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los
gobiernos regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
39.5 Dispóngase que, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto
Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2016, el Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6
de la presente Ley.
Artículo 40. Acuerdo entre DEVIDA y UNODC
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