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productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los
               afiliados  al  SIS.  En  caso  de  financiar  dichos  insumos,  el  SIS  deducirá  el  costo  de  la
               referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos
               del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere entregado
               dichos productos.

               Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en
               el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
               Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del SIS.

               Artículo 39. Implementación del Decreto Legislativo 1153

               39.1  Autorízase  al  Ministerio  de  Salud  a  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el
               nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
               NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus
               organismos  públicos  y  los  Gobiernos  Regionales,  para  el  pago  de  la  asignación  por
               cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de
               mejora  de  los  servicios  en  el  marco  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  15  del  Decreto
               Legislativo 1153.

               39.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
               institucional,  por  la  suma  de  S/.  295  000  000,00  (DOSCIENTOS  NOVENTA  Y  CINCO
               MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES)  con  cargo  a  los  recursos  de  su  presupuesto
               institucional,  a  favor  de  sus  organismos  públicos  y  los  Gobiernos  Regionales,  para  el
               financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el  marco del Decreto
               Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
               hasta el 30 de marzo de 2016.


               39.3 Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que
               las  plazas  se  encuentren  registradas  en  el  Aplicativo  Informático  para  el  Registro
               Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
               de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
               Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

               Asimismo,  los  organismos  públicos  del  Ministerio  de  Salud  y los  Gobiernos  Regionales
               para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de
               lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

               39.4  Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  por  el
               presente  artículo,  a  favor  de  los  organismos  públicos  del  Ministerio  de  Salud  y  los
               gobiernos regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
               de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.


               39.5  Dispóngase  que,  para  efectos  de  la  implementación  de  las  acciones  del  Decreto
               Legislativo  1153,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  el  Ministerio  de  Salud,  sus  organismos
               públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6
               de la presente Ley.

               Artículo 40. Acuerdo entre DEVIDA y UNODC


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