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el  Ministro  de  Salud,  a  propuesta  de  este  último.  Para  el  caso  del  numeral  36.2  las
               modificaciones  presupuestarias  autorizadas  se  aprueban  hasta  el  31  de  marzo  de  2016,
               debiendo emitirse el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.


               Artículo  37.  Transferencias  de  recursos  para  las  prestaciones de  salud  brindadas a  los
               asegurados al SIS


               37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al  Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
               transferencias financieras, para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud
               brindadas  a  los  asegurados  al  SIS.  Esta  autorización  no  comprende  el  financiamiento
               para el tramo fijo del Pago Cápita.

               Las  transferencias  financieras  se  aprueban  mediante  resolución  del  titular  del  pliego,
               previo  informe  favorable  de  la  Oficina  de  Presupuesto  o  la  que  haga  sus  veces.  La
               resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

               El  SIS  es  responsable  del  monitoreo,  seguimiento  y  cumplimiento  de  los  fines  para  los
               cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben
               ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al
               presente numeral.

               37.2 Autorízase al SIS, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
               con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
               Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
               de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
               Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
               y  sus  adendas,  los  mismos  que  se  suscriben  previamente  a  la  aprobación  de  las
               mencionadas modificaciones presupuestarias.

               Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autorízase al SIS a efectuar modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor
               de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el
               financiamiento  del  personal  contratado  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto
               Legislativo 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS
               hasta el 31 de diciembre de 2015.

               Las  modificaciones  presupuestarias  autorizadas  por  el  presente  numeral  se  aprueban
               mediante  Decreto  Supremo,  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el
               Ministro de Salud, a propuesta del SIS.

               37.3 A partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no
               financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.

               Artículo  38.  Compra  de  productos  farmacéuticos,  dispositivos  médicos  y  productos
               sanitarios a través de DARES

               Facúltase al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el
               nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de
               Abastecimiento  de  Recursos  Estratégicos  en  Salud  (DARES)  de  dicho  Ministerio  compre


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