Page 265 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 265
el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para el caso del numeral 36.2 las
modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban hasta el 31 de marzo de 2016,
debiendo emitirse el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.
Artículo 37. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los
asegurados al SIS
37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
transferencias financieras, para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS. Esta autorización no comprende el financiamiento
para el tramo fijo del Pago Cápita.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego,
previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
El SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los
cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al
presente numeral.
37.2 Autorízase al SIS, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
y sus adendas, los mismos que se suscriben previamente a la aprobación de las
mencionadas modificaciones presupuestarias.
Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autorízase al SIS a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor
de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el
financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud, a propuesta del SIS.
37.3 A partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no
financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
Artículo 38. Compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios a través de DARES
Facúltase al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) de dicho Ministerio compre
265