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1.     Preservativo Masculino – UNI.

               2.     Preservativo Femenino – UNI.

               3.     Estradiol + Medroxiprogesterona 5mg + 25 mg – INY.


               4.     Etonogestrel 68 mg – IMPLANTE.

               5.     Dispositivo Intrauterino – UNI.

               6.     Equipo de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) – KIT.

               7.     Tenofovir/Emtricitabina/Efavirenz 300/200/600 mg TAB.


               35.3  El  Ministerio  de  Salud  queda  autorizado  a  transferir  financieramente,  a  favor  del
               organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
               correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de
               naturaleza  análoga  celebrados  en  el  marco  de  lo  establecido  en  el  presente  artículo.
               Dicha  transferencia  se  aprueba  mediante  resolución  del  titular  del  pliego  Ministerio  de
               Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

               Los  convenios  serán  suscritos  por  el  titular  de  la  entidad,  y  previo  a  su  celebración  se
               requiere  tener  un  informe  legal,  un  informe  favorable  de  la  Oficina  General  de
               Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
               financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.


               35.4 El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben
               proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía
               y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser
               solicitados por éstos.

               Artículo  36.  Autorización  al  Ministerio  de  Salud  para  realizar  modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional

               36.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
               institucional,  hasta  por  la  suma  de  S/.  100  000  000,00  (CIEN  MILLONES  Y  00/100
               NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
               recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos
               regionales,  para  la  operación  y  mantenimiento  de  nuevos  establecimientos  de  salud,  que
               entraron en funcionamiento a partir del año 2015.

               36.2  Autorízase  al  Ministerio  de  Salud  a  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el
               nivel  institucional,  hasta  por  la  suma  de  S/.  3  600  000,00  (TRES  MILLONES
               SEISCIENTOS  MIL  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  a  favor  del  Instituto  Nacional  de
               Estadística  e  Informática  (INEI),  para  que  realice  el  “Estudio  de  la  percepción  de  los
               usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo N° 041-2014-SA”.

               36.3  Las  modificaciones  presupuestarias  autorizadas  en  los  numerales  precedentes,  se
               aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y



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