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1. Preservativo Masculino – UNI.
2. Preservativo Femenino – UNI.
3. Estradiol + Medroxiprogesterona 5mg + 25 mg – INY.
4. Etonogestrel 68 mg – IMPLANTE.
5. Dispositivo Intrauterino – UNI.
6. Equipo de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) – KIT.
7. Tenofovir/Emtricitabina/Efavirenz 300/200/600 mg TAB.
35.3 El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del
organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de
naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de
Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.
35.4 El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben
proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía
y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser
solicitados por éstos.
Artículo 36. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional
36.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos
regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que
entraron en funcionamiento a partir del año 2015.
36.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), para que realice el “Estudio de la percepción de los
usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo N° 041-2014-SA”.
36.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se
aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
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