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a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2016incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el
mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio,
materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358
761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la
suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el
financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el
citado Programa, y hasta S/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para
uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales
y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que
incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones
Educativas de Educación Básica y técnico-productiva que atienden a estudiantes con
necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de
Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17
440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN
CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento
de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral.
23.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar,
para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y
equipamiento menor para primaria y secundaria, para el acondicionamiento de los
locales de los PRONOEI, para el acondicionamiento de infraestructura, la adquisición de
materiales específicos y el equipamiento menor así como la contratación de bienes y
servicios necesarios para tal fin, para estudiantes con necesidades educativas especiales,
según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una
cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa
pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la
modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o
profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los
directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados
por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no
cuenten con director, titular o encargado.
23.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
23.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los
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