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efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de
               los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas
               intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de
               los  contratos  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto  Legislativo  1057,  de  las
               intervenciones y acciones pedagógicas reguladas en el literal j) del numeral precedente
               del presente artículo, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el
               artículo 28 de la presente Ley.


               Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran
               hasta el mes de agosto del 2016, se destinarán a financiar lo dispuesto en el artículo 20
               de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el artículo 80 de la Ley 28411,
               Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               El  Ministerio  de  Educación,  mediante  resolución  de  su  titular,  emitirá  las  normas
               complementarias  necesarias  para  la  implementación  de  lo  dispuesto  en  el  presente
               artículo.

               21.3  Para  la  aplicación  de  lo  establecido  en  el  presente  artículo,  en  los  casos  que
               corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
               dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

               21.4  Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  por  el
               presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
               Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  de  Educación,  a  solicitud  de  este  último,  previa
               aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
               de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.


               Artículo 22. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de
               las universidades públicas

               En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
               30220,  Ley  Universitaria,  autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  durante  el  Año  Fiscal
               2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
               adicionales  al  Tesoro  Público,  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y
               requisitos  que  serán  aprobados  por  el  Ministerio  de  Educación,  mediante  Decreto
               Supremo, y previa suscripción de convenios.

               Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  por  el  presente
               artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
               y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.


               Artículo  23.  Mantenimiento  de  locales  escolares,  acondicionamiento  de  los  Programas
               No  Escolarizados  de  Educación  Inicial,  adquisición  de  útiles  escolares  y
               acondicionamiento  de  infraestructura  para  la  atención  de  estudiantes  con  necesidades
               educativas especiales

               23.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a financiar lo
               siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente artículo:


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