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efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de
los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas
intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de
los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de las
intervenciones y acciones pedagógicas reguladas en el literal j) del numeral precedente
del presente artículo, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la presente Ley.
Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran
hasta el mes de agosto del 2016, se destinarán a financiar lo dispuesto en el artículo 20
de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el artículo 80 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas
complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente
artículo.
21.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que
corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.
21.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa
aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.
Artículo 22. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de
las universidades públicas
En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal
2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y
requisitos que serán aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Decreto
Supremo, y previa suscripción de convenios.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente
artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 23. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas
No Escolarizados de Educación Inicial, adquisición de útiles escolares y
acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades
educativas especiales
23.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a financiar lo
siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente artículo:
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