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g)     El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda
               Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.


               h)     El  pago  del  Incentivo  para  la  Incorporación  de  profesores  a  la  Carrera  Pública
               Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30281.

               i)     El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.

               j)     La  contratación  de  personal  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto
               Legislativo  1057,  así  como  la  adquisición  de  bienes  y  servicios,  para  las  acciones
               relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del
               idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de
               la  Educación  Física  y  el  Deporte  Escolar  en  las  Instituciones  Educativas  Públicas  de
               Primaria y Secundaria  de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de
               acompañamiento  pedagógico  en  instituciones  educativas  polidocentes  completas  y
               multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia
               (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y
               Nivelación  del  Rezago;  así  como  para  el  fortalecimiento  de  los  Centros  de  Educación
               Básica  Especial  –  CEBE,  los  Programas  de  Intervención  Temprana  –  PRITE  y  las
               instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como
               para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial
               en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de
               especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las
               Unidades  de  Gestión  Educativa  Local  (UGEL);  para  el  pago  de  propinas  y  viáticos  a
               los(as)  promotores  educativos(as)  comunitarios(as)  en  el  marco  de  los  programas  no
               escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); así como para la
               contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de
               bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de institutos y
               escuelas de educación superior tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo
               con  los  criterios  y  requisitos  que  apruebe  el  Ministerio  de  Educación,  en  mérito  a  los
               criterios  de  calidad  y  pertinencia  de  la  educación  superior;  así  como  para  el
               mantenimiento  de  la  infraestructura  y  mobiliario,  así  como  la  adquisición  de  útiles  de
               escritorio, materiales de uso pedagógico y equipamiento para la implementación del Plan
               de Fortalecimiento en los Institutos de Educación Superior Pedagógica.

               k)     La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada
               Escolar  Completa,  así  como  las  horas  de  clase  que  dejen  de  dictar  los  profesores,  a
               quienes  se  les encargará las funciones de  Coordinador  Pedagógico  o  Coordinador  de
               Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer
               los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de
               horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones
               educativas  del  nivel  de  educación  secundaria,  para  la  implementación  de  la  Jornada
               Escolar Completa.

               21.2  Las  modificaciones  presupuestarias  autorizadas  para  el  financiamiento  de  las
               intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral precedente,
               se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal.
               Cada  transferencia,  con  excepción  de  la  primera  que  se  realice  en  el  año  2016,  se


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