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g) El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
h) El pago del Incentivo para la Incorporación de profesores a la Carrera Pública
Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30281.
i) El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.
j) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones
relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del
idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de
la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de
acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y
multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia
(CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y
Nivelación del Rezago; así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación
Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las
instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como
para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial
en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de
especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas y viáticos a
los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no
escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); así como para la
contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de
bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de institutos y
escuelas de educación superior tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo
con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los
criterios de calidad y pertinencia de la educación superior; así como para el
mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, así como la adquisición de útiles de
escritorio, materiales de uso pedagógico y equipamiento para la implementación del Plan
de Fortalecimiento en los Institutos de Educación Superior Pedagógica.
k) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada
Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a
quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de
Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer
los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de
horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones
educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada
Escolar Completa.
21.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las
intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral precedente,
se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal.
Cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se
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