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Artículo 20. Compromisos de desempeño en materia de educación

               Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación,
               sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro  Público,  se  autorizarán  modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la
               suma  de  S/.  150  000  000,00  (CIENTO  CINCUENTA  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS
               SOLES),  para  el  financiamiento  de  las  intervenciones  de  educación  básica  priorizadas
               para  el  ejercicio  fiscal  2016  por  el  Ministerio  de  Educación,  así  como  para  el
               financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura
               de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
               Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
               educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes
               con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación
               en  carreras  docentes  en  institutos  de  educación  superior  no  universitaria”,  así  como
               acciones centrales.

               Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño
               para  la  adecuada  provisión  de  servicios  educativos  de  calidad  en  el  aula.  Dichos
               compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial
               del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las siguientes acciones:


               a)     Mejoramiento  de  procesos  vinculados  a  la  entrega  de  los  servicios  educativos
               durante el año escolar.


               b)     Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del
               Ministerio de Educación.


               c)     Prestación  oportuna  y  con  calidad  adecuada  de  los  servicios  educativos  en  las
               instituciones educativas públicas a través de los sistemas de información que el Ministerio
               de Educación disponga para estos fines.


               d)     Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado
               inicio del año escolar.


               e)     Ejecución oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones
               pedagógicas prioritarias.

               Los  recursos  a  los  que  se  refiere  el  presente  artículo,  en  lo  que  corresponda,  son
               transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado
               por resolución del titular del Ministerio de Educación.


               Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por
               el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
               Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y
               sólo  para  los  fines  del  presente  artículo,  exceptúase  al  Ministerio  de  Educación  de  lo
               establecido  en  el  artículo  80  de  la  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de
               Presupuesto.

               Artículo  21.  Autorización  al  Ministerio  de  Educación  para  financiar  acciones  de  los


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