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Artículo 20. Compromisos de desempeño en materia de educación
Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la
suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas
para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el
financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura
de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación
en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como
acciones centrales.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño
para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos
compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial
del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las siguientes acciones:
a) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos
durante el año escolar.
b) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del
Ministerio de Educación.
c) Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las
instituciones educativas públicas a través de los sistemas de información que el Ministerio
de Educación disponga para estos fines.
d) Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado
inicio del año escolar.
e) Ejecución oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones
pedagógicas prioritarias.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son
transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado
por resolución del titular del Ministerio de Educación.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por
el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y
sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo
establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los
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