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Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los
programas presupuestales
18.1 Dispónese que las entidades responsables de los Programas Presupuestales remitirán
a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable Técnico del
Programa Presupuestal, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño del nivel de
resultado específico, conforme a las especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2,
Contenidos Mínimos de Programas Presupuestales, correspondiente a cada año fiscal.
Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a
las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) o a sus propios registros administrativos.
18.2 Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales
remitirán a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable
Técnico del Programa Presupuestal, durante el primer semestre de cada año, las metas de
los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico que cuentan con medición
para dicho año y los tres años siguientes. Esta disposición involucra a aquellos
indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus registros
administrativos.
18.3 El cumplimiento de estas disposiciones será una condición para la evaluación de la
solicitud de recursos adicionales en la fase formulación y ejecución presupuestaria
correspondiente al Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 19. Evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas para
instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica
Especial y Educación Básica Alternativa
19.1 Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el
caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación
Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón
nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la evaluación y
validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo,
personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas
instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre
la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y
validado por el Ministerio de Educación.
19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de
lo establecido en el presente artículo son transferidos a los Gobiernos Regionales
correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
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