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Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los
               programas presupuestales


               18.1 Dispónese que las entidades responsables de los Programas Presupuestales remitirán
               a  la  Dirección  General  de  Presupuesto  Público,  a  través  del  Responsable  Técnico  del
               Programa Presupuestal, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño del nivel de
               resultado  específico,  conforme  a  las  especificaciones  de  la  Tabla  14  del  Anexo  2,
               Contenidos  Mínimos  de  Programas  Presupuestales,  correspondiente  a  cada  año  fiscal.
               Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a
               las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
               (INEI) o a sus propios registros administrativos.


               18.2  Dispónese  que  las  entidades  responsables  de  los  programas  presupuestales
               remitirán  a  la  Dirección  General  de  Presupuesto  Público,  a  través  del  Responsable
               Técnico del Programa Presupuestal, durante el primer semestre de cada año, las metas de
               los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico que cuentan con medición
               para  dicho  año  y  los  tres  años  siguientes.  Esta  disposición  involucra  a  aquellos
               indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados
               por  el  Instituto  Nacional  de  Estadística  e  Informática  (INEI)  o  a  sus  registros
               administrativos.


               18.3 El cumplimiento de estas disposiciones será una condición para la evaluación de la
               solicitud  de  recursos  adicionales  en  la  fase  formulación  y  ejecución  presupuestaria
               correspondiente al Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.

                                                      CAPÍTULO IV


                                    DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

               Artículo  19.  Evaluación  y  validación  de  las  necesidades  de  las  nuevas  plazas  para
               instituciones  educativas  públicas  de  Educación  Técnico  Productiva,  Educación  Básica
               Especial y Educación Básica Alternativa

               19.1 Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el
               caso  de  instituciones  educativas  públicas  de  Educación  Técnico  Productiva,  Educación
               Básica  Especial  y  Educación  Básica  Alternativa,  cuando  no  se  cuente  con  un  padrón
               nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley
               30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la evaluación y
               validación  de  las  necesidades  de  las  nuevas  plazas  de  docentes,  personal  directivo,
               personal  jerárquico,  auxiliares  de  educación  y  personal  administrativo  de  dichas
               instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre
               la base  del  padrón  nominado  de  estudiantes remitido  por  los  Gobiernos  Regionales,  y
               validado por el Ministerio de Educación.

               19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de
               lo  establecido  en  el  presente  artículo  son  transferidos  a  los  Gobiernos  Regionales
               correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
               Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.



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