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modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
24.3 La transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e
inmuebles, según corresponda, de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
Callao, se realiza a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice
la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior.
24.4 En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo y hasta que
se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y
bienes muebles e inmuebles, autorízase al Ministerio de Educación a continuar
efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas.
24.5 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Ley.
Artículo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU
Autorízase al Ministerio de Educación durante el año fiscal 2016, para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la
suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de
calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este último
pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se
autorizan en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian
con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)
Facúltase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar
la gestión educativa, administrativa y financiera, de los Colegios de Alto Rendimiento
(COAR), en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto
Desempeño, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre
los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar y
gestionar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con alto
desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida
gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.
Lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el
marco de los respectivos convenios.
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