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modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
               Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.


               24.3  La  transferencia  de  personal,  acervo  documentario,  recursos  y  bienes  muebles  e
               inmuebles,  según  corresponda,  de  la  Unidad  de  Gestión  Educativa  Local  04  de  la
               Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gestión
               Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
               Callao, se realiza a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice
               la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior.

               24.4 En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo y hasta que
               se  culmine  el  proceso  de  transferencia  de  personal,  acervo  documentario,  recursos  y
               bienes  muebles  e  inmuebles,  autorízase  al  Ministerio  de  Educación  a  continuar
               efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas.


               24.5 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
               la presente Ley.


               Artículo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU

               Autorízase  al  Ministerio  de  Educación  durante  el  año  fiscal  2016,  para  realizar
               modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  a  favor  del  pliego
               Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la
               suma  de  S/.  30  000  000,00  (TREINTA  MILLONES  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  para
               financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de
               calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este último
               pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se
               autorizan en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
               el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último,
               previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian
               con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar
               recursos adicionales al Tesoro Público.

               Artículo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)


               Facúltase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar
               la  gestión  educativa,  administrativa  y  financiera,  de  los  Colegios  de  Alto  Rendimiento
               (COAR), en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto
               Desempeño, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre
               los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar y
               gestionar  el  modelo  de  servicio  educativo  para  la  atención  de  estudiantes  con  alto
               desempeño,  aprobado mediante  Resolución  Ministerial  274-2014-MINEDU.  La  referida
               gestión  incluye  la  contratación  de  personal,  bienes  y  servicios  necesarios  para  el
               funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.

               Lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del
               Ministerio  de  Educación,  sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro  Público,  y  en  el
               marco de los respectivos convenios.



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