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mediante  resolución  del  titular  del  pliego  Ministerio  de  Educación,  la  misma  que  se
               publica en el diario oficial El Peruano.


               Artículo 32. Política remunerativa de docentes contratados

               Exceptúase  al  Ministerio  de  Educación  y  a  los  Gobiernos  Regionales,  durante  el  Año
               Fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la
               presente  Ley,  para  incrementar  la  remuneración  mensual  del  profesorado  contratado,
               hasta  el  valor  establecido  en  la  Primera  Escala  Magisterial,  conforme  al  procedimiento
               dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto.

               Artículo  33.  Autorización  para  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  funcional
               programático

               Autorízase,  excepcionalmente,  al  Ministerio  de  Educación  a  realizar  modificaciones
               presupuestarias  en  el  nivel  funcional  programático,  con  cargo  a  los  recursos  de  su
               presupuesto  institucional,  hasta  por  el  monto  de  S/.  750  000  000,00  (SETECIENTOS
               CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que
               fuera  necesario,  la  aplicación  de  las  acciones  establecidas  en  el  presente  capítulo,
               quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo
               9, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo
               12 de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del
               artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
               Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por
               el  numeral  9.4  del  artículo  9  de  la  presente  Ley,  para  la  implementación  en  Lima
               Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21
               de la Ley.

                                                      CAPÍTULO V


                            DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Y OTROS

               Artículo 34. Programas presupuestales en materia de salud

               Autorízase  al  Ministerio  de  Salud  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional,  hasta  por  el  monto  de  S/.  150  000  000,00  (CIENTO  CINCUENTA
               MILLONES  Y  00/100 NUEVOS  SOLES),  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional  y sin
               demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de
               los  Gobiernos  Regionales,  para  la  reposición  y  adquisición  de  nuevo  equipamiento
               biomédico  en  el  marco  de  los  programas  presupuestales:  Articulado Nutricional,  Salud
               Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades
               Metaxénicas  y  Zoonosis,  Enfermedades  No  Transmisibles,  Prevención  y  Control  del
               Cáncer, y Salud Mental.

               Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias
               en  el  nivel  institucional  se  aprueban  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el
               Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más
               tardar el 31 de marzo de 2016. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias


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