Page 261 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 261
mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se
publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 32. Política remunerativa de docentes contratados
Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año
Fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la
presente Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado,
hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento
dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que
fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo,
quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo
9, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo
12 de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del
artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por
el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente Ley, para la implementación en Lima
Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21
de la Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Y OTROS
Artículo 34. Programas presupuestales en materia de salud
Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de
los Gobiernos Regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento
biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud
Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades
Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del
Cáncer, y Salud Mental.
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más
tardar el 31 de marzo de 2016. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias
261