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o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una
Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo
establecido en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del
artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 25 089
635,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la compensación por
tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante
el Año Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y
Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente
artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
Artículo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educación y UNESCO
Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2016
acuerdos de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en
sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al diseño e
implementación de Lineamientos de Política de Formación Docente, así como aquéllas
vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de
programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a
efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el
fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de
Educación.
Los acuerdos serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de
recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y
beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a
la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente,
a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el
marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba
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