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o  acreditado  el  título  profesional  pedagógico,  les  corresponde  percibir  una
               Compensación  por  Tiempo  de  Servicios,  la  misma  que  se  determina  conforme  a  lo
               establecido en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del
               artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.

               Para  tal  efecto,  autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  con  cargo  a  los  recursos  de  su
               presupuesto  institucional,  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional  a  favor  de  los  Gobiernos  Regionales,  hasta  por  el  monto  de  S/.  25  089
               635,00  (VEINTICINCO  MILLONES  OCHENTA  Y  NUEVE  MIL  SEISCIENTOS  TREINTA  Y
               CINCO  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  para  financiar  el  pago  de  la  compensación  por
               tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante
               el Año Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y
               Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

               Las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  autorizadas  en  el  presente
               artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
               Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.

               La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente Ley.

               Artículo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educación y UNESCO

               Autorízase,  por  excepción,  al  Ministerio  de  Educación  a  celebrar  durante  el  año  2016
               acuerdos  de  asistencia  técnica  con  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  para  la
               Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en
               sistemas  educativos,  para  el  desarrollo  de  las  actividades  vinculadas  al  diseño  e
               implementación  de  Lineamientos  de  Política  de  Formación  Docente,  así como  aquéllas
               vinculadas  a  la  formulación,  conducción,  implementación,  supervisión  y  evaluación  de
               programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a
               efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el
               fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley
               29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de
               Educación.


               Los  acuerdos  serán  suscritos  por  el  titular  de  la  entidad,  y  previo  a  su  celebración  se
               requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
               Presupuesto  o  la  que  haga  sus  veces,  en  el  cual  se  demuestre  la  disponibilidad  de
               recursos  para  su  financiamiento,  y  un  informe  técnico  que  demuestre  las  ventajas  y
               beneficios del acuerdo.

               El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a
               la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
               del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.

               Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente,
               a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
               correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el
               marco  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición.  Dicha  transferencia  se  aprueba


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